TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, veintinueve de Enero del año dos mil nueve.
198° y 149°
Visto el escrito de Separación de Cuerpos, de fecha treinta (30) de Julio del año dos mil ocho, la Juez después de haber hecho a los exponentes: MIGUEL ANGEL VIELMA y KARIN MILAGROS SANCHEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.103.265 y V-13.098.278, domiciliados en EL Barrio La Milagrosa, Pasaje Los Molinos, Casa de color amarillo s/n y Sector Chamita, Urbanización Las Gardenias, Vereda Nº 4, Casa Nº 26, respectivamente y hábiles, asistidos por la Abogada en ejercicio MARLEY JOSEFINA RANGEL ARIAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.032.394, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.720, de este domicilio y hábil, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, se declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CUMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Fcv/19752.
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