REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.


198º y 149º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIO ROBERT BUSTOS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.522.310, domiciliado en La Pedregosa Alta, frente a la segunda capilla, casa Nº 0-50, entrada a San Benito, Municipio Libertador del Estado Mérida y OLGA CARINA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, ayudante de cocina, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.310.469, domiciliada en La Pedregosa Alta, Loma Corazón de Jesús, Casa Nº 07, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 20 de noviembre de 2.008, acta Nº 463, en relación a la Homologación de Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “el padre ciudadano MARIO ROBERT BUSTOS CONTRERAS, acordó la Obligación de Manutención a favor de su hijo, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales. Respecto al Bono Navideño puede aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) para el mes de diciembre de cada año, a fin de contribuir con los gastos que se producen en esta época del año. Quedando establecido que en el momento que el niño inicie su edad escolar, aportara el Bono Escolar, en igual cantidad que el navideño. Los gastos médicos y medicinas los asumió en un cincuenta por ciento (50%). Así mismo, estableció un aumento anual del 10% de las cantidades señaladas. Tanto las mensualidades como los bonos especiales serán depositados en una cuenta de ahorros del BANPRO, la cual esta a nombre de la progenitora de su hijo, dentro de los primeros cinco días las mensualidades. El Bono Navideño el 15 de diciembre y el Escolar el 1 de septiembre de cada año, respectivamente. Presente la madre del referido niño, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos MARIO ROBERT BUSTOS CONTRERAS y OLGA CARINA YEPEZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03









ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA



LA SECRETARIA TITULAR


























ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.





LA SRIA.
MIR/Syc/EXP.20577