TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, veintinueve (29) de enero del año dos mil nueve.
198º y 149º

VISTA.- La solicitud presentada por los ciudadanos: ASDRÚBAL JOSÉ SÁNCHEZ URBINA y NIEVES GIOCONDA GARCÍA URBINA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.009.945 y V-8.528.459, respectivamente, domiciliados en la Avenida Las Américas, Residencias Niña, Apartamento Nº 3, jurisdicción de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO JAVIER PULIDO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.027.730, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.613, de éste domicilio y hábil; en la cual solicitan en su carácter de legítimos padres y representantes legales de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, soltera, estudiante, actualmente de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.185.271, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para constituir USUFRUCTO VITALICIO a favor de los progenitores de la referida adolescente, ciudadanos: ASDRÚBAL JOSÉ SÁNCHEZ URBINA y NIEVES GIOCONDA GARCÍA URBINA, sobre un inmueble propiedad de la adolescente OMITIR NOMBRE, anteriormente identificada, consistente en un Apartamento, ubicado en la Avenida Las Américas de esta ciudad de Mérida, de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, en el Edificio denominado Residencias “NINA”, cuyo apartamento esta asignado con el Nº 8, el cual tiene una superficie aproximada de setenta metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (70,75 mts.2), cuenta con salón-comedor, cocina-oficios, tres habitaciones y dos baños; sus linderos son: NORTE: con edificación propiedad de Benito Cardone; ESTE: en parte con Apartamento Nº 9, en parte con cuarto de aseo; OESTE: con fachada oeste de la edificación y SUR: parte pasillo, parte patio de ventilación y parte apartamento Nº 9. Al mismo tiempo le pertenece un porcentaje de 0,092 de condominio sobre cargas y las cosas comunes del edificio. El referido inmueble fue debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el número cuarenta y tres (43), Folio trescientos noventa y tres (393) al Folio trescientos noventa y siete (397), Protocolo Primero, Tomo Trigésimo, Primer Trimestre del referido año.--------------------------
Señalando los progenitores de la referida adolescente, que ellos sufragaron los costos de la compra-venta del bien inmueble a nombre de su hija, la adolescente OMITIR NOMBRE.---------------------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como el cumplimiento del discernimiento del Cargo de Curador Especial recaído sobre la ciudadana FATIMA BENILDA LENZO GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.031.701, domiciliada en el Barrio Pueblo Nuevo, calle Principal, casa Nº 2-46, jurisdicción de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida al cargo como CURADOR ESPECIAL, el cual fue publicado en el Diario Los Andes de fecha 17 de octubre del 2008, y registrado por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, quedando registrado bajo el Nº 47, Folios 389 al 394, Protocolo 2, Tomo 1, Trimestre 2º del año 2008, previa a las formalidades de Ley; así como la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por las ciudadanas Fiscales Novena y Auxiliar de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABOGADAS: YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente Expediente Civil Nº 3156, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para la adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar su bienestar social. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a los ciudadanos: ASDRÚBAL JOSÉ SÁNCHEZ URBINA y NIEVES GIOCONDA GARCÍA URBINA, para que en su carácter de legítimos padres de la adolescente OMITIR NOMBRE, se reserven el USUFRUCTO VITALICIO, sobre el referido inmueble. El Tribunal autoriza a la ciudadana FATIMA BENILDA LENZO GAMEZ, plenamente identificada, para que en su carácter de Curador Especial de la adolescente OMITIR NOMBRE, la represente en la firma y protocolización del documento respectivo por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida. Se exhorta a los solicitantes a que consigne por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente decisión. Entréguese copia certificada por secretaria a la parte interesada.--------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Dms/3156.