REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 02


198 º y 149 º

Revisadas las actas que conforman el expediente contentivo de la solicitud de FIJACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano ALEJANDRO ALBERTO CARDONA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.316.688, domiciliado en la carrera cuarta, casa Nº 14-83, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Tovar, Estado Mérida, en contra de la ciudadana YELAI YARMILA MORENO MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.327.406, domiciliada en la calle diecinueve de Abril, casa sin número, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida; de las mismas se evidencia que desde el día 23 de octubre de 2007, fecha de la última actuación, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que el solicitante hubiere realizado alguna actividad procesal, lo cual representa un evidente desinterés imputable al interesado, sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que el solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; verificándose así de pleno derecho la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ordinal 1º ejusdem, norma supletoria a la cual nos remite el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento, por los motivos supra indicados. Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------
Se acuerda la notificación de la parte solicitante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.--------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA----------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil nueve (2.009). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.


JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-

La Sría.
dms/17759.