REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 03


PARTE EXPOSITIVA


VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadana ROSA ELENA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.779.715, residenciada en Ejido, Aguas Calientes, Calle Principal, casa s/n, Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal d de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien en su carácter de madre y representante legal de su hija, la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, actualmente de trece (13) años de edad, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representada, acta que fue asentada en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, actualmente Registro Civil, bajo el Nº 533, Año 1.995 Los errores invocados por la solicitante consisten en que al momento de asentar el nacimiento de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, actualmente Registro Civil, se incurrieron en tres errores materiales involuntarios, PRIMERO: omitieron el segundo nombre de la progenitora, ya que colocaron “ROSA”, siendo lo correcto “ROSA ELENA”. SEGUNDO: No colocaron el nombre del Centro Hospitalario donde nació su hija, es decir, nació en el “Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, Municipio Libertador del Estado Mérida” y TERCERO: Colocaron erradamente la primera letra del primer nombre de su hija, es decir, “OMITIR NOMBRE” siendo lo correcto “OMITIR NOMBRE”; errores éstos que se repiten en el Libro Duplicado que reposa en la Oficina de Registro Público del Estado Mérida, razón por la cual y con fundamento en los Artículos 16 y 22 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, invocando el texto del artículo 177 ejusdem, en concordancia con el artículo del Código Civil y el contenido de los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita se Rectifique la Partida de Nacimiento antes señalada, con el objeto de que se coloquen los datos que verdaderamente corresponden y que se esgrimen precedentemente. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Para los efectos probatorios, la solicitante consignó: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedidas por el Prefecto Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, actualmente Registro Civil y por el Registrador Principal Civil del Estado Mérida, signada con el Nº 533, Año 1.995. Copia certificada de la Partida de nacimiento de la ciudadana ROSA ELENA ARANGUREN, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 122, Año 1.971. Copia Certificada de la Constancia de Parto de la ciudadana ARANGUREN ROSA ELENA, expedida por el Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes. Copia Certificada del Certificado de bautismo de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por la Arquidiócesis de Mérida. Copia simple de la Cédula de Identidad de la progenitora de la prenombrada adolescente, ciudadana ROSA ELENA ARANGUREN. En fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil ocho, la ciudadana ROSA ELENA ARANGUREN, debidamente asistida por la Fiscal Auxiliar Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Estado Mérida, Abog. EDDYLEIBA BALZA PEREZ, consignó un ejemplar del Diario “CAMBIO DE SIGLO”, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio dieciséis (16) del presente expediente, y al folio dieciocho (18) corre inserta acta, en la cual el Tribunal deja constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio cuando fue publicado el respectivo Cartel, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, documentos a los que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.357 y 1.394 del Código Civil Venezolano.---------------------------------------------------------------------------- A los efectos pretendidos, prevé el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (Negrillas nuestras).------------------------------------------------------------------------------------------------------
En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. -----------------------------------------------------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y al Registrador Principal del Estado Mérida, estampar íntegramente: PRIMERO: el segundo nombre de la progenitora, “ROSA ELENA”. SEGUNDO: El nombre del Centro Hospitalario donde nació la adolescente, nació en el “Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes del Municipio Libertador del Estado Mérida” y TERCERO: la primera letra del primer nombre de su hija, “OMITIR NOMBRE”. Partida Nº 533, Año 1.995. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente: OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA



LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Syc/19947.