REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01



PARTE EXPOSITIVA



VISTO.- El escrito de la demanda que encabeza las actuaciones, interpuesta por la ciudadana FRANCI LOLIMAR MOSQUEDA BARCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.288.362, debidamente asistida por la Abg., ANABELL GRACIELA GONZALEZ PUCHE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.876, en contra del ciudadano del ciudadano JIMMY SAUL MALDONADO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.349.396, motivo Divorcio Ordinario. Mediante auto dictado en fecha Primero de Octubre del año 2.008, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente. Por auto dictado en fecha 13 del mismo mes y año se ordeno la corrección de la demanda de conformidad con lo previsto en los artículos 455 y 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se le concedió (03) días a la parte demandante para subsanar la misma.--------------------------------------------------------------------------------- En fecha 18 de Noviembre del año próximo pasado, el alguacil de este Tribunal consigna diligencia mediante la cual informa al Tribunal que procedió a fijar en cartelera la boleta de Notificación de la parte demandante. A tal efecto este Tribunal antes de decidir sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, observa:


PARTE MOTIVA

PRIMERO: La demandante en el libelo no expresa con claridad y precisión los requisitos exigidos por el artículo 455 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. ------------------------------------------------------------------------------



PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE, la demanda propuesta por la ciudadana: FRANCI LOLIMAR MOSQUEDA BARCO, identificada en autos, por cuanto no cumplió con lo ordenado por este Tribunal en el auto que corre inserto al folio (50). ASÍ SE DECIDE------------------------------------------------------------------------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE-----------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los siete
días del mes de Enero de dos mil nueve. Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría

Exp. Nº 20044
J M