REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03
CAPITULO PRIMERO
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
A.- PARTE ACTORA: MARITZA ROSARIO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.739.881, domiciliada en el Sector los Rosales, calle Ayacucho, casa Nº 301-U, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su condición de madre y representante legal de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente. ---------
B. ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.856, Defensora Pública Primera (1º) en materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.------------------------------------------------------------------------------------------C.- PARTE DEMANDADA: DARWIN MANUEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.201.441, domiciliado en (lugar de trabajo) Avenida los Próceres, Zona Industrial Los Andes, Galpón Nº 05, Alimentos Polar, Mérida Estado Mérida, cuya citación se hizo efectiva en fecha 05/11/2008, la cual obra inserta al folio veinticinco (25) del presente expediente.------------------------------------------
CAPITULO SEGUNDO
SÍNTESIS DE LA PRESENTE CAUSA
TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA PARTE ACTORA
La solicitante ciudadana: MARITZA ROSARIO BETANCOURT, en su condición de madre y representante legal de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente, manifiesta en su escrito de solicitud de fijación de Obligación de Manutención, que el padre de sus hijos, ciudadano DARWIN MANUEL ROJAS, hasta la presente fecha se ha negado hacerlo voluntariamente, siendo una obligación natural y legal del padre, contribuir eficientemente a cubrir todos los gastos, necesidades y requerimientos de sus hijos, en tal sentido manifestó expresamente que ha sido absolutamente imposible ponerse de acuerdo en relación con la misma, señalando además que el obligado posee un trabajo estable en la Empresa de Alimentos Polar Comercial C.A, desempeñándose como ayudante de almacén, por lo que efectivamente se debe fijar y garantizar conforme a la Ley la Obligación de Manutención y Bonos Especiales Adicionales en forma suficiente a los fines de contribuir eficientemente a cubrir las necesidades y requerimientos de sus hijos, garantizándoles todos sus derechos y proporcionarles un nivel de vida adecuado. Razón por la cual demanda al ciudadano DARWIN MANUEL ROJAS, ya identificado, como en efecto así lo hace, por FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente. Solicita al Tribunal. 1.- Se fije por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 450,00) mensuales. 2.- Se fije un Bono Especial Adicional para el mes de diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,00) para contribuir a cubrir los gastos, necesidades y requerimientos de sus hijos para esa época del año. 3.- Se acuerde y fije, un Bono Especial Adicional para el mes de agosto, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00) para contribuir a cubrir los gastos relativos a útiles, uniformes escolares y todo lo relativo a su educación. 4.- Se fije el monto de la obligación de manutención y bono especial adicional de diciembre provisionales, al momento de la admisión de la presente demanda, en las cantidades solicitadas, a los fines de garantizar a sus hijos su derecho a la manutención, hasta la sentencia definitiva en el presente procedimiento. 5.- Se acuerde que las cantidades fijadas como obligación de manutención y Bono Especial Adicional de Diciembre Provisionales o Definitivos, sean descontados mediante descuento directo de nómina del ciudadano Darwin Manuel Rojas, y depositados en la cuenta de ahorros del Banco Provincial a nombre de la madre, ciudadana Maritza Rosario Betancourt, signada con el Nº 01080107970200182830. 6.- Se establezca el aumento anual de la obligación de manutención y bonos especiales, en forma automática y proporcional, en un veinte por ciento (20%). 7.- Cualquier otra medida que juzgue oportuna para asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención a favor de sus hijos. 8.- Se acuerde Medida Cautelar de retención sobre el monto de las Prestaciones Sociales que le corresponda al obligado, ciudadano DARWIN MANUEL ROJAS, por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto de las prestaciones sociales que le corresponden, en tal sentido se remita oficio a la Lic. Patricia Rivas, Coordinadora de Recursos Humanos de la Empresa Alimentos Polar Comercial C.A. 9.- Requerir prueba de informes al organismo empleador del obligado, en el presente caso a la Coordinación de Recursos Humanos de la Empresa Alimentos Polar Comercial C.A, a los fines de que remita a este Tribunal información acerca del monto del salario y demás beneficios, así como también el monto de las Prestaciones Sociales que le correspondan al ciudadano DARWIN MANUEL ROJAS. 10.- Solicito que en la definitiva se ordene el pago de las costas que generen la intervención de cualquier experto y los costos que se produzcan como consecuencia de la presente demanda, prudencialmente calculados por el Tribunal. 11.- Cualquier otra medida que juzgue oportuna para asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención a favor de sus hijos. Fundamento la presente solicitud en los artículos 5, 8, 30, 365, 366, 369, 376, 377, 512, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. -------------------------------------------------------------------------------------------------
TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN EL DEMANDADO
En fecha treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2008), este Tribunal admite la presente solicitud acordándose la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se acordó notificar a la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se fija Provisionalmente como Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, asimismo acuerda fijar dos bonos especiales provisionales para los meses de septiembre y diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) cada uno. El ciudadano DARWIN MANUEL ROJAS, ya identificado fue debidamente citado en fecha 05/11/2008, según Boleta de Citación que obra inserta al folio 25 del presente expediente. Siendo el día y la hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto el Acto de la conciliación entre los ciudadanos DARWIN MANUEL ROJAS y MARITZA ROSARIO BETANCOURT identificados en autos se dejo constancia que no se llevo a cabo el mismo motivado a que no estuvo presente en este acto ninguna de las partes, igualmente siendo el día y hora fijada por el Tribunal para llevar el acto de la Contestación de la demanda, no se hizo presente el demandado, ciudadano DARWIN MANUEL ROJAS, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, por lo que no se consigno escrito de contestación de la demanda. Se apertura el presente procedimiento a Pruebas por el Lapso de ocho (8) audiencias para promover y evacuar las Pruebas que las partes consideren pertinentes de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2008, concluido como ha sido el lapso probatorio en la presente causa, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Tribunal entra en términos para decidir la presente causa. -------------------------------------
CAPITULO TERCERO
MERITO DE LA CONTROVERSIA
PRIMERO.-Esta planteada a la consideración del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente el monto o quantum con el cual el padre debe contribuir con la Obligación de Manutención para con sus hijos. Los padres tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de sus derechos y ofrecerle un ambiente de afecto y seguridad, que le permita su desarrollo integral. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 365, el contenido de la Obligación de Manutención la cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte requeridos por el niño y el adolescente por lo que el padre y la madre tienen la responsabilidades y obligaciones comunes en lo que respecta al desarrollo integral de sus hijos, la razón única es que el padre que no tiene el hijo a su lado, debe contribuir en la satisfacción de sus necesidades; todo ello en el punto medio de las condiciones que establece la Ley. para calcular el monto de la Obligación de Manutención, el Juez deberá guiarse por los principios consagrados en la legislación vigente, es decir, en las necesidades e interés del niño o del adolescente que la requiera y en la capacidad económica del padre obligado, así lo establece el artículo 369 Ejusdem. La primera debe considerarse en el sentido amplio al cual se hizo referencia, de acuerdo a la edad, a las condiciones socio-económicas a las cuales pertenece, su estado de salud, y tratándose de unos niños, se debe proporcionar lo necesario para que se desarrollen en la plenitud de su capacidad física e intelectual, de manera que alcancen una plena adultez. En consecuencia “…el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” artículo 5 de la Ley en comento, en concordancia con los artículo 76 en su segundo aparte y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es Doctrina y Jurisprudencia reiterada que la Obligación de manutención es: De cumplimiento sistemático y continúo. Corresponde ambos padres. Es irrenunciable.----------------------
SEGUNDO.-En cuanto a la filiación, la misma esta plenamente comprobada, a tal efecto corre inserta a los folios nueve (9) y diez (10) en el presente expediente, Partida de Nacimiento de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente, quienes se encuentran en etapa de desarrollo y formación, para lo cual requieren de la ayuda de sus padres, quienes tienen el deber legal y natural de contribuir a su formación y desarrollo físico para que estos puedan alcanzar su adultez.----------------------------------------------------------------------
TERCERO.-El ciudadano DARWIN MANUEL ROJAS, identificado en autos, no dio contestación a la solicitud; no hizo uso del lapso legal de pruebas, por lo que no trajo a los autos elementos probatorios para desvirtuar lo alegado por la parte solicitante. Sin embargo, el padre tiene la obligación de contribuir con la manutención de sus hijos, que debido a su corta edad necesitan el concurso de sus padres para subsistir. Así se declara.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO.-La parte solicitante, en su oportunidad legal ratificó las pruebas presentadas junto al libelo de solicitud, las cuales el Tribunal valora de la siguiente manera: Copias certificadas de las partidas de nacimiento N° 436 a nombre de OMITIR NOMBRE y N° 5100, a nombre de OMITIR NOMBRE, insertas a los folios nueve (09) y diez (10) del presente expediente, el Tribunal las valora de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Constancia suscrita por la Coordinadora de Gestión Gente UG ANDES, de la empresa Alimentos Polar, en la que indica que el ciudadano DARWIN MANUEL ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 16.201441, se desempeña como Ayudante de Almacén, devengando un sueldo mensual de un mil sesenta bolívares con 00/100 bolívares (Bs.1.060,00), el Tribunal le atribuye valor probatorio, de la misma se evidencia la capacidad económica del ciudadano DARWIN MANUEL ROJAS, parte demandada en la presente causa. Copia fotostática de la cuenta de ahorro N° 01080107970200182830, del Banco Provincial, a nombre de la ciudadana MARITZA ROSARIO BETANCOURT, el Tribunal la tiene indicios de que la referida ciudadana mantiene cuenta de ahorro en esa institución bancaria. Constancias de estudios de los niños Rojas Rosario Gabriela A. y Rojas Rosario Darwin A., suscritas por la Directora del Centro Simoncito “Las Ranitas”, de la Fundación del Niño, ubicado en El Centenario, Ejido, Estado Mérida, el Tribunal les atribuye valor probatorio por cuanto proviene de institución reconocida y esta suscrita por funcionaria autorizada para ello, la cual viene a demostrar que los niños de autos, se encuentran insertos en el sistema escolar formal 2008- 2009. Copia fotostática de la cédula de identidad N° 14.739.881, a nombre de Rosario Betancourt Maritza, el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada por la parte contraria en su oportunidad legal. Así se declara.---------------------------------------------------------------------
QUINTO.- De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, queda demostrada la capacidad económica del ciudadano: DARWIN MANUEL ROJAS, identificado en autos, padre de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente, que el mismo posee capacidad económica no en la cantidad que pretende la parte actora, pero si para contribuir con los gastos de manutención de los niños de autos, y por cuanto el padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos, en consecuencia, es dado a esta Juzgadora fijar la obligación de manutención cónsona a sus necesidades de los niños de autos y a la capacidad económica del padre obligado. ASI SE DECIDE. ---------------
D E C I S I O N
En mérito de lo anteriormente analizado este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 76 segundo aparte y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5, 8, 365, 366, 367, 369, 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana MARITZA ROSARIO BETANCOURT, ya identificada, en contra del ciudadano: DARWIN MANUEL ROJAS, igualmente identificado, en beneficio de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente, en consecuencia, SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio de los niños de autos, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.250,oo) mensuales, equivalentes al treinta y uno con veintiocho por ciento (31,28%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, el cual corresponde a la cantidad de setecientos noventa y nueve bolívares con cero céntimos (Bs.799,00). Igualmente, SE FIJA EL BONO ESCOLAR adicional a la Obligación de Manutención, en el mes de julio en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00), equivalente al treinta y siete con cincuenta y cuatro por ciento (37,54%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, arriba indicado. Asimismo, SE FIJA EL BONO NAVIDEÑO adicional a la Obligación de Manutención, en el mes de Diciembre en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), equivalente al setenta y cinco con cero nueve por ciento (75,09%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, arriba indicado. Estas cantidades serán aumentadas anualmente de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%). En cuanto a los gastos por concepto de médicos, medicinas y cualesquiera otro para garantizar el derecho a la salud de la adolescente de autos, el padre obligado debe contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos. Se ordena al ente empleador, realizar los descuentos por nómina del sueldo que devenga el ciudadano DARWIN MANUEL ROJAS, ya identificado, de forma oportuna y puntual, debiendo depositar en la cuenta de ahorro del banco Provincial N° 01080107970200182830 a nombre de la ciudadana MARITZA ROSARIO BETANCOURT, igualmente identificada, madre de los niños de autos. Se deja sin efecto la Medida Provisional por concepto de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales decretada por este Tribunal en fecha 30/10/2008. Por la naturaleza de la acción no hay condenatoria en costas. Ofíciese lo conducente. ASÍ SE DECIDE.--------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, siete (07) de enero del año dos mil nueve. Año 198º de Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha, siendo las tres de tarde (3:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Sría.
EXPEDIENTE Nº 20262
MIRdeE / Asim
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