REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, SIETE DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.

198º Y 149º

Visto el convenimiento hecho por los ciudadanos GERARDO ALI VALERO PEÑA y MARIA ROCIO RIVAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.655.826 y 15.671.619, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, bajo los siguientes términos: PRIMERO: El niño compartirá con el padre los fines de semana cada quince días desde el día viernes al medio día hasta el domingo a las cinco de la tarde (05:00 pm), la madre deberá entregar y recibir al niño en su residencia en pueblo llano. SEGUNDO: Las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas en un 50% cada uno de ellos, el resto de los referidos de manera alternativa. Entre semana el progenitor se comunicará vía telefónica con el niño y cuando pueda visitarlo lo hará previa comunicación con la madre. Teniendo esta Acta de Convenimiento, carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al mencionado niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos GERARDO ALI VALERO PEÑA y MARIA ROCIO RIVAS ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
MIR/Jaa/20283