REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, siete (07) de Enero del año dos mil Nueve.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESUS ALFONSO GALINDO LOBO y ELIZABETH TORO, venezolanos, mayores de edad, solteros, albañil y ama de casa en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-17.895.884 y V-15.621115, domiciliados el primero en Santa Ana Norte, sector Bella Vista, calle los Pinos, Nº 6, en Mérida Estado Mérida y la segunda domiciliada en el sector Bella vista, calle principal Nº 25-27, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 467 de fecha veintisiete (27) de Octubre del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la prenombrada niña, al respecto el padre Expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) que pagare en dos porciones quincenales, 15 y 30 de cada mes, mas un bono navideño por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) pagaderos el 30 de Noviembre de cada año, mas el aporte del 100% del gasto médico y de medicinas, cuando la niña así lo amerite. Estas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro cuya titular es la madre de mi hija, en el Banco Occidental de Descuento.” Presente la madre de la niña, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JESUS ALFONSO GALINDO LOBO y ELIZABETH TORO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

ZGR/20450.