REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02. Mérida, Siete (07) de Enero del año dos mil nueve.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE ACACIO RAMIREZ SALINAS y MAYERLIN CAROLINA ALBORNOZ LABASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, Oficial de Policía y Auxiliar de Biblioteca en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-13.577.082 y V-13.097.783, residenciados el primero en Mucujepe, calle Bailadores, calle Nº 39, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, el Vigía, Estado Mérida y la segunda Santa Mónica, bloque 2, piso 3, apartamento 03-06, en Mérida, Estado Mérida, en su condición de y representantes legales de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, de once (11) y tres (03) años de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijas. Al respecto el padre expuso: “Compartiré con mis hijas la mitad del asueto de Carnaval y Semana Santa, acordando con la madre en su oportunidad dependiendo de mi horario laboral, en vacaciones escolares el 50% de las vacaciones de mis hijas me corresponderán a mi y la otra mitad a la progenitora, comenzando conmigo sin alternabilidad, iniciándose en el año 2009. En navidad una fecha la compartirán a mi lado y la otra con su madre, iniciando este año el 24 con su mamá y el 31 conmigo, con sus respectivos 9 días adicionales. Las visitas rutinarias u ordinarias permanecen abiertas conforme se acordó en el proceso de divorcio, determinándose por mutuo acuerdo de nosotros los padres.” Presente la madre y la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE manifestaron: “Estamos de Acuerdo con la reglamentación del Régimen de convivencia Familiar”. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las ciudadanas niñas: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSE ACACIO RAMIREZ SALINAS y MAYERLIN CAROLINA ALBORNOZ LABASTIDAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 02.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
la Sría.-
ZGR/20498.