REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03.
198º Y 149º
Vista la solicitud por desacuerdo de custodia, presentada por los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN LACRUZ DE SANCHEZ y ELADIO SANCHEZ MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.621.999 y V-10.716.672, cónyuges, la primera, oficios del hogar, domiciliada en la Aldea El Hato, casa sin número, Los Nevados, Municipio Libertador, Estado Mérida, el segundo Agricultor, domiciliado en el Sector la Tapiecita, Parroquia El Morro, Municipio Libertador, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de los niños: OMITIR NOMBRES, asistidos por las abogadas MARTHA COROMOTO PORRAS MORA y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Visto que la representación del Ministerio Público exhortó a las partes a establecer acuerdos que fortalecieran los intereses de las prenombradas niñas, no habiéndolo logrado. Vistas las actuaciones que corren insertas al presente expediente. Visto el informe social sobre las condiciones físico- ambientales y socioeconómicas que rodean a los progenitores de los niños de autos, suscrito por la trabajadora social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, inserto del folio 39 al folio 43 del presente expediente; visto los Informes Médico Psiquiátricos, suscrito por la Dra. Olga Rodríguez, Médico Psiquiatría Infanto Juvenil de la Sección de Salud Mental del Niño, el Adolescente y la Familia de la Facultad de Medicina de la Universidad de Los Andes, los cuales corren insertos del folio 50 al folio 60 del presente expediente. Vista la manifestación de los progenitores y la opinión de los niños de autos en acta de fecha 13/12/2007, inserta a los folios 24 y 25 del presente expediente, por cuanto se desprende que los niños: OMITIR NOMBRES, de once (11), diez (10), nueve (09), seis (06), cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente, han permanecido bajo el contacto directo y han convivido con su progenitor ciudadano ELADIO SANCHEZ MARQUINA, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 25, 26, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 76 segundo aparte y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA LA MODIFICACION DE LA CUSTODIA, a favor los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de once (11), diez (10), nueve (09), seis (06), cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente, para que permanezcan bajo la custodia de su padre, ciudadano ELADIO SANCHEZ MARQUINA, identificado en autos. Se acuerda un régimen de Convivencia Familiar abierto, a fin de fortalecer los lasos afectivos entre la madre y los niños de autos. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. ----------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA-------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los ocho (08) días del mes de enero de 2009. Año 198º de Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana.
LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 17787
MIRdeE/
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