REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, ocho (08) de enero del año dos mil nueve.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos adolescentes: OMITIR NOMBRES, venezolanos, solteros, obrero temporal y estudiante, en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 20.849.351 y V-20.431.371, respectivamente, domiciliados el primero en Ejido, Bella Vista, calle 02, casa Nº 22, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y la segunda en Ejido, calle Honduras, casa Nº 06, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Merida según acta Nº 414; de fecha 24 de Octubre del año 2008 quienes conciliaron en relación a la HOMOLOGACION FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del prenombrado niño, quienes hábiles expusieron: “El niño compartirá con el progenitor los fines de semana cada quince días, desde el día viernes en la tarde hasta el día domingo en la tarde, sin embargo, mientras que OMITIR NOMBRE, esté siendo amamantado el padre lo buscará el sábado en las mañanas y lo retornara en la noche, igualmente los días domingos. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un 50% con cada uno de los progenitores. El resto de los feriados de manera alterna. Entre semana tres días previa comunicación entre ellos. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: OMITIR NOMBRES. Plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20364 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.





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