REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, ocho (08) de enero del año dos mil nueve.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: adolescentes: OMITIR NOMBRES, venezolanos, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente, solteros, estudiantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.184.545 y V-24.198.726, respectivamente, domiciliados en Ejido, Urbanización José Adelmo Gutiérrez, calle principal, casa Nº 40-65, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y el ciudadano JOSE ANTONIO ROJAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, casado, jardinero, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.001.293, domiciliado en la Pedregosa, sector Lazo de la Vega, casa sin numero, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de Padre y Representante Legal de los referidos hermanos, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, según acta Nº 416; de fecha 27 de Octubre del año 2008 quienes conciliaron en relación a la HOMOLOGACION FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de los prenombrados adolescentes, de la siguiente manera: el padre expuso: “Acuerdo Obligación de manutención, a favor de mis hijos OMITIR NOMBRE en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales correspondientes al Bono Escolar y Navideño acuerdo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) cada uno de estos, a fin de contribuir con los gastos que se producen a propósito del inicio del año escolar y de diciembre. Los gastos médicos y de medicinas los asumo en un 50%. Así mismo, establezco un aumento anual del 10% de las cantidades señaladas. Tanto las mensualidades como los Bonos serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0108-0067-61-0200-134759 del Banco Provincial la cual esta a nombre de la progenitora de los adolescentes, ciudadana Adelaida Rojas Rincón, titular de la Cédula de identidad Nº V.-10.102.637. Presente los adolescentes OMITIR NOMBRES, manifestaron: “Estamos de acuerdo con todo lo expuesto por nuestro padre y solicitamos la tramitación del presente acuerdo al Órgano Jurisdiccional competente”. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes: adolescentes: OMITIR NOMBRES, y el ciudadano: JOSE ANTONIO ROJAS DIAZ. Plenamente identificados en autos, en beneficio de los prenombrados adolescente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20376 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención. CUMPLASE
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Mbv /20376