REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, ocho (08) de enero del año dos mil nueve.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MALPICA GONZALEZ DARCY COROMOTO Y THOMAS GIOVANNY JOSE, venezolanos, mayores de edad, divorciados, secretaria y comerciante, en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 6.391.229 y V-6.335.574, respectivamente, domiciliados la primera en Lagunillas, sector Llano Seco, Primera Calle, casa Nº 12.416, Municipio sucre del Estado Mérida, y el segundo en la Urbanización Carlos Sánchez, calle 05, casa Nº 192, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Merida según acta Nº 421; de fecha 27 de Octubre del año 2008 quienes conciliaron en relación a la HOMOLOGACION FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del prenombrado adolescente, quienes hábiles expusieron: “El adolescente compartirá con el progenitor los fines de semana cada quince días, desde el día viernes hasta el día domingo. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un 50% con cada uno de los progenitores. El resto de los feriados de manera alterna. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MALPICA GONZALEZ DARCY COROMOTO Y THOMAS GIOVANNY JOSE. Plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20379 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.





Mbv /20379