REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, ocho (08) de enero del año dos mil nueve.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: VICTOR MANUEL GUEVARA Y MARY CARMEN AZUAJE AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, técnico de uñas y oficios del hogar, en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.062.972 y V-19.421.386, respectivamente, domiciliados el primero en Chacao, Avenida Francisco de Miranda, Edificio San Gerardo, piso 03, apartamento 41,Caracas Distrito Capital, y la segunda en la Mucuy Alta, vía los Maitines, s/n, Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, venezolana de seis (06) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, según acta Nº 424; de fecha 28 de Octubre del año 2008 quienes conciliaron en relación a la HOMOLOGACION FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de la prenombrada niña, de la siguiente manera: el padre expuso: “Acuerdo Obligación de manutención, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales, para los meses de septiembre y diciembre, a fin de contribuir con los gastos extras, que se produce a consecuencia del inicio del año escolar y la época navideña, en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) cada uno de estos. Así mismo me comprometo a aumentar automático y anualmente el 25% de las cantidades acordadas. En cuanto a los gastos médicos y medicinas me comprometo a asumir el cincuenta por ciento (50%) de estos. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales serán depositados en una cuenta de ahorro que la progenitora de mi hija abrirá para tal fin, las mensualidades las depositare los primeros cinco días de cada mes, el Bono Escolar el 1ero de septiembre de cada año y el Bono Navideño el 15 de diciembre de cada año”. Presente la madre de la prenombrada niña, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: VICTOR MANUEL GUEVARA Y MARY CARMEN AZUAJE AVENDAÑO. Plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20382 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención. CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.







Mbv /20382