REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 08 de enero del dos mil nueve.


198º y 149º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos ORLANDO ANTONIO RAMIREZ y VICMARY JOSEFINA MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.647.484 y V-11.957.276, respectivamente, domiciliados el primero en Puente La Pedregosa, frente a Residencias Lagunillas, casa s/n, local línea humbolt, estado Mérida y la segunda en Los Curos, parte alta, bloque 48, Edif. 02, apto. 02-03, estado Mérida, por ante la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 30-10-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, de la siguiente manera: el padre expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención a favor de mi hijo, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 450,00) mensuales, pagadero los días 22 de cada mes. El Bono Escolar lo ofrezco en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,00) a pagar el 22 de julio de cada año. El bono navideño lo ofrezco en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), a pagar el 22 de diciembre de cada año. Los gastos médicos y medicinas, los asumiré el 100% cuando mi hijo lo amerite. Todas estas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro que la madre aperturará a tal efecto. Presente la madre del adolescente, expuso: “Estoy de acuerdo con lo establecido por el padre de mi hijo”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ORLANDO ANTONIO RAMIREZ y VICMARY JOSEFINA MARQUEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sría.




J R/ 20428