REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, ocho (08) de Enero del año dos mil nueve.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE ORLANDO MEZA BRICEÑO Y ROSAURA CASTILLO DE GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, casados, Obrero y Costurera en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 10.714.124 y V-12.777.816, respectivamente, domiciliados el primero en la Pueblita, salida del Arenal, casa s/n, calle la Cruz, vía la Montaña, frente a la Carpintería, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Capilla de las Mercedes, pasaje 24 de julio, casa s/n, color azul, los Llanitos de Tabay, Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.182.749, quienes convinieron en el caso relacionado con la HOMOLOGACION DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de la prenombrada adolescente, de la siguiente manera: El padre expuso: “Ofrezco por concepto de obligación de manutención a favor de mi hija, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200,oo) mensuales, pagaderos los días 15 y 30 de cada mes en porciones iguales de CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100,oo), más dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs: 250,oo) el escolar pagadero cuando yo reciba el bono vacacional y CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400,oo) pagadero cuando yo reciba los aguinaldos, más un ajuste anual del 12% de la mensualidad y los bonos fijados. Todas estas cantidades se las pagaré a la madre, quien me expedirá el respectivo recibo”. Presente la madre, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija”. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE ORLANDO MEZA BRICEÑO Y ROSAURA CASTILLO DE GUILLEN. Plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20429 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención. CUMPLASE
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Mbv /20429