TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 08 de enero del dos mil nueve.
198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE ANTONIO ONTIVEROS MORA y HERENIA ROJAS DE ONTIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.080.405 y V-10.107.670, respectivamente, domiciliados el primero en las Mesitas del Chama, sector La Cancha, vía Los Tanques, S/N, metros mas arriba de la cancha a mano izquierda, Finca Don Valerio, estado Mérida y la segunda en El Chama, sector Las Mesitas, Finca Don Lorenzo, estado Mérida, por ante la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 06-11-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y trece (13) años de edad, de la siguiente manera, expusieron: el padre: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, que pagaré los 30 de cada mes, más la suma del alquiler que son DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00) para un total de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,00) mensuales, los cuales deseo me sean descontados directamente de mi nómina laboral y depositados en la cuenta de ahorros Nº 70040110060149473, de la Entidad Bancaria Banfoandes a nombre de la progenitora. Este mes pagaré el alquiler de modo directo al arrendatario y depositaré la mensualidad a la cuenta de la madre de Banfoandes, por lo que el descuento será a partir del mes de diciembre. El Bono Navideño y el Escolar lo ofrezco en una suma de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) cada uno, el navideño lo depositaré el 14 de noviembre del presente año y para el próximo año que sea descontado directamente de mis aguinaldos y depositado en la cuenta de la madre, el bono escolar que también sea descontado de mi sueldo directo de nómina y sea cancelado a las empresas comerciales con las cuales tiene la Policía convenios ya que cada año saco a crédito útiles y uniformes y el pago se hace a estas empresas por descuento de sus aguinaldos. Presente la progenitora, plenamente identificada, expresó su acuerdo en cuanto a lo ofrecido y solicita la homologación del presente convenio. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. Ofíciese al organismo empleador a los fines de hacer de su conocimiento el presente convenimiento. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE ANTONIO ONTIVEROS MORA y HERENIA ROJAS DE ONTIVEROS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
J R/ 20431
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