REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, ocho (08) de enero del año dos mil nueve.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: AURA YANEY RODRIGUEZ Y LUIS ERNESTO PAREDES CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 11.490.815 y V-17.425.560, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Don Perucho, Avenida 1, con calle 7, casa Nº 60, Tlf: 0426-603.6386, Mérida Estado Mérida, y el segundo en el Arenal, sector la Pueblita, calle Cadenas, casa S/N, cerca del Ambulatorio, Mérida Estado Mérida, Tlf: 0412-1661962 y 0412-5978518, en su condición de padres y Representantes Legales de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y tres (03) años de edad, por ante la Defensa Publica del Estado Mérida según expediente Nº DP-01; de fecha 04 de noviembre del año 2008 quienes convinieron en relación a la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de los prenombrados niños, quedando establecida en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F: 300,oo) mensuales. Dicha cantidad de dinero, será cancelada mensualmente por el padre, comprometiéndose realizar los depósitos, en forma adelantada, puntual y oportunamente, dentro de los primeros (5) días de cada mes, mediante deposito en la cuenta corriente del Banco Banfoandes Banco Universal, signada con el número 007-70040160060139621, a nombre de la madre ciudadana AURA YANEY RODRIGUEZ, antes identificada. Así mismo, se establecen dos (2) BONOS ESPECIALES ADICIONALES: UN (1) BONO ESPECIAL ADICIONAL PARA EL MES DE DICIEMBRE, para contribuir a la compra de todo el vestido, calzado y juguetes y otros que requieren sus hijos para esa época del año; en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) una vez al año y UN (1) BONO ESPECIAL ADICIONAL PARA EL MES DE AGOSTO, para contribuir con la compra de todos los útiles, materiales, uniformes y zapatos, que requieren sus hijos para su educación, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) una vez al año garantizando a sus hijos, un nivel de vida adecuado. Igualmente, las partes acuerdan voluntariamente, que las cantidades fijadas como OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES ADICIONALES aquí establecidos a favor de sus hijos, serán aumentadas anualmente, en forma automática, en un VEINTE por ciento (20%) una vez al año. En relación con los gastos extraordinarios de sus hijos relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas recreación y otros, los mismos serán cubiertos oportunamente por ambos padres en partes iguales; es decir el cincuenta por ciento (50%) del costo de dichos gastos, cada uno de los padres, garantizándoles a sus hijos todos sus derechos en forma integral. Al respecto las partes ciudadanos AURA YANEY RODRIGUEZ Y LUIS ERNESTO PAREDES CORREA, antes identificados, manifestaron su conformidad con lo establecido en el presente acuerdo. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: AURA YANEY RODRIGUEZ Y LUIS ERNESTO PAREDES CORREA. Plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20443 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención. CUMPLASE
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Mbv /20443