REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 08 de Enero del dos mil nueve.
198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos FRANCHY JAVIER DIAZ y SANDRA YANETH GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.347.659 y V-13.098.851, respectivamente, domiciliados el primero en Ejido, El Salado, parte baja, Nº 03, frente al parque, residencias Parque Salado, estado Mérida y la segunda en Chamita, Calle Tamanaco, casa Nº 1-283, estado Mérida, por ante la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 28-10-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del adolescente y niño OMITIR NOMBRES, de doce (12) y siete (07) años de edad, respectivamente, de la siguiente manera: expusieron: el padre : “ Los días miércoles iré a buscar a mis hijos a las 6:00 p.m. y compartiré una hora con ellos. Los domingos compartiremos entre las 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., los buscaré y los retornaré a su hogar, en navidad no hay problema, ya que compartiré ambas fechas con mis hijos en casa de éstos. Presente la madre del adolescente y niño, expuso: “Estoy de acuerdo con el Régimen de Convivencia Familiar reglamentado a favor de mis hijos”. Presente el adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.151.742, estudiante del séptimo grado y residenciado en la misma dirección de la ciudadana SANDRA YANETH GARCIA GARCIA, expuso: “Solicito que el tiempo que compartamos con nuestro padre sea exclusivo con nosotros y no lo compartamos con otras personas, y estoy de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, ciudadanos: FRANCHY JAVIER DIAZ y SANDRA YANETH GARCIA GARCIA, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente y niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría-
J R/ 20452