REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 03


198 º y 149 º

Revisadas las actas que conforman el expediente contentivo de la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR, presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO CABRITA y MARIA EUGENIA PARRA DE CABRITA, venezolanos, mayores de edad, casados, Licenciado en Administración y Abogada, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.487.948 y V.-8.035.797, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles; de las mismas se evidencia que desde el día 30 de junio de 2006, fecha de la última actuación, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que los solicitantes hubiesen realizado alguna actividad procesal, lo cual representa un evidente desinterés imputable a los interesados, sin que hayan dado impulso al asunto; en consecuencia, quien suscribe considera, que los solicitantes han perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; verificándose así de pleno derecho la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ordinal 1º ejusdem, norma supletoria a la cual nos remite el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento, por los motivos supra indicados. Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Se acuerda la notificación de las partes solicitantes a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.-------------------------------------------------------------- ---
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA----------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil nueve (2.009). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-

LA SRÍA.
Syc/02954.