TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Ocho (08) de Enero del año dos mil nueve.
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ISABEL TERESA PAREDES FLORES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.349.483, domiciliada en el Barrio San José de las Flores Alto, segunda escalera, final de la vereda, casa s/n, Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de legitima madre y representante legal de la niña: OMITIR NOMBRE, venezolana, de siete (07) años de edad y la ciudadana SILVIA VILLASMIL VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.219.075, de este mismo domicilio y civilmente hábil, en su carácter de legitima madre y representante legal de los adolescentes OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.847.538, OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.847.531, OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-24.350.018, debidamente asistidas en este acto por el abogado en ejercicio IVAN DARIO CERRADA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.268.657, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.604 de este domicilio, solicitan: LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A VENDER los derechos y acciones que tienen la prenombrada niña y los adolescentes sobre un vehiculo. MARCA: CHEVROLET, PLACA: LAU479, SERIAL DEL MOTOR: 3788406, MODELO: CHEVI II, AÑO: 1965, COLOR: ROJO y NEGRO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 113695N25203, según Certificado de Registro de Vehiculo Nº113695N25203-1-2, de fecha veintisiete (27) de Febrero del año 1991, Los derechos y acciones sobre el vehiculo antes descrito les pertenece en propiedad a la niña OMITIR NOMBRE y a los adolescentes OMITIR NOMBRES, por herencia dejada al fallecimiento de su legitimo padre el causante JOSE EMIRO RAMIREZ UZCATEGUI, según consta de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha 03 de Mayo del año 2007, y que aparece descrito en su numeral 1ero de la planilla Relación Para Bienes que forman el Activo Hereditario.-----------------Habiendo a su vez adquirido la propiedad sobre dicho vehiculo el causante JOSE EMIRO RAMIREZ UZCATEGUI, según consta del Certificado de Registro de Vehiculo Nº113695N25203-1-2, de fecha veintisiete (27) de Febrero del año 1991. Según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Mérida, de fecha 30 de Diciembre del año 1999, inserto bajo el Nº 79, tomo 78 de los Libros de Autenticación llevados por dicha Notaria.----------------------------------------------------------------------------- La venta del vehiculo antes indicado se hará por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.7.000).----------------------------------------------- Indican las solicitantes ISABEL TERESA PAREDES FLORES y SILVIA VILLASMIL VARELA, que requiere realizar la venta del referido vehiculo por cuanto se les hace imposible, el mantenimiento del mismo y con la finalidad de asegurarles la manutención y estudios de sus hijos. ------------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, Así como el avaluó levantado al efecto por el Perito designado por este Tribunal ciudadano JOSE HUMBERTO GUILLEN SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.705.351, avaluó este que el Tribunal valora. La opinión de la niña OMITIR NOMBRE y los adolescentes OMITIR NOMBRES. dando cumplimiento a lo pautado en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la opinión del ciudadano JHAN CARLOS RAMIREZ VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.145.783, en su carácter de coheredero, visto igualmente las testimoniales de los ciudadanos JOHN ANDERSON ALBORNOZ RONDON y FRANCO ANTONIO PEREZ ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs 12.350.295 y V-10.100.690 en su orden, y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida.----------------------------------y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03313 se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la niña OMITIR NOMBRE y los adolescentes OMITIR NOMBRES. Toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del vehiculo se hará por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.7.000). Motivo por el cual se exhorta al comprador a elaborar cuatro (04) cheques de gerencia por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.584,00)) cada uno a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y a favor de la niña OMITIR NOMBRE y los adolescentes OMITIR NOMBRES. Los cuales deberán ser entregados a las ciudadanas ISABEL TERESA PAREDES FLORES y SILVIA VILLASMIL VARELA, en su carácter de legitimas madres, en presencia del funcionario respectivo, al momento de la firma del documento de venta. El tribunal AUTORIZA a la ciudadana ISABEL TERESA PAREDES FLORES, plenamente identificada, para que en su carácter de madre y representante legal para que represente a la niña OMITIR NOMBRE, en la firma del documento de venta por ante la Oficina respectiva. Y a la ciudadana SILVIA VILLASMIL VARELA, plenamente identificada, para que en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes OMITIR NOMBRES, para que los represente en la firma del documento de venta por ante la Oficina respectiva. Se exhorta a las solicitantes ciudadanas ISABEL TERESA PAREDES FLORES y SILVIA VILLASMIL VARELA, a consignar por ante este despacho el cheque por el monto arriba señalado y copia del documento que acredite la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/ 03313
|