TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, ocho (08) de Enero del año dos mil nueve.
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA ROSA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.627.962, domiciliada en la ciudad de Mérida y hábil, debidamente asistida en este acto por el Abogado JESUS ALIRIO PLAZA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.038.359, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.731 domiciliado en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábil. En relación con el nombramiento de Curador Especial del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de quince (15) años de edad. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto el ciudadano: JUAN CARLOS PLAZA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.718.406, domiciliado en la calle Urdaneta, Urbanización la Manzaneda, Casa Nº 27, Sector Manzano Bajo Ejido ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil ocho, a fin de que represente al adolescente antes mencionado en la firma y protocolización del documento de compra. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABOGADA. VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, al ciudadano JUAN CARLOS PLAZA ESCALANTE, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ZGR/03546.
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