REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, NUEVE (09) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.


198º y 149º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: WILMER JOSE ALARCON UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, soltero, promotor de ventas, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.129.357, domiciliado en Ejido, sector Bella Vista, calle Lara, casa Nº 70, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y ANDRELI BEATRIZ PEÑA OBANDO, venezolana, mayor de edad, soltera, secretaria, titular de la cédula de identidad Nº V-18.619.879, domiciliada en la Urbanización Carabobo, vereda 31, casa Nº 09-A, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 20 de Octubre de 2.008, acta Nº 402, en relación a la Homologación Fijación Régimen de Convivencia Familiar, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de un (01) año de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, compartirá con el progenitor ciudadano WILMER JOSE ALARCON UZCATEGUI, los fines de semana cada quince días, desde el día viernes a las 05:00 p.m., hasta el día domingo en la tarde o lunes en horas de la mañana previa comunicación. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un 50% con cada uno de los progenitores. El resto de los feriados de manera alterna. Entre semana las veces que el padre pueda buscar a su hijo, previa comunicación con la madre. Estando conformes ambos padres con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos WILMER JOSE ALARCON UZCATEGUI y ANDRELI BEATRIZ PEÑA OBANDO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.
MIR/syc/EXP. 20346