REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, NUEVE (09) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.


198º y 149º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: BELTRAN MORILLO RIVERA, venezolano, mayor de edad, casado, herrero, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.316.895, domiciliado en las Piedras, Avenida Bolívar, casa s/n, Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida y DAISY COROMOTO SANCHEZ DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, casada, enfermera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.207.719, domiciliada en Calle Campo Elías, casa s/n, Pueblo Llano, Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 20 de octubre de 2.008, acta Nº 405, en relación a la Homologación Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de cinco (05) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El niño OMITIR NOMBRE, compartirá con el progenitor los fines de semana, desde el día viernes a las 06:00 p.m. hasta el día domingo a las 06:00 p.m. Las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas en un 50% con cada uno de los progenitores. El resto de los feriados de manera alterna. Entre semana las veces que el progenitor pueda buscar al niño, previa comunicación con la madre. Estando conformes ambos padres con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos BELTRAN MORILLO RIVERA y DAISY COROMOTO SANCHEZ DE MORILLO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.
MIR/syc/EXP. 20349