REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, NUEVE (09) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.
198º y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: CATY DEL CARMEN ZERPA ANGULO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.524.391, domiciliada en Ejido, Manzano Bajo, entrada calle Las Frutas, casa Nº 6, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y FRANCISCO JOSE MORENO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.872.060, domiciliado en la Avenida Francisco de Miranda, Residencias Concordia, apartamento 124, Los Cortijos de Lourdes, Municipio Sucre del Estado Miranda, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en relación a la Homologación Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de tres (03) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre ciudadano FRANCISCO JOSE MORENO RANGEL, podrá compartir con el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, en cualquier momento, para lo cual bastará que el padre notifique a la madre con tres (03) días de anticipación o en un plazo menor en caso de acuerdo mutuo. Dichas visitas se realizaran sin la vigilancia o supervisión de la madre. En el caso que los padres estén en la misma ciudad, el padre compartirá con el niño durante setenta y dos (72) horas continuas. Se acuerda expresamente que el niño, pasará el día de su cumpleaños con ambos padres, de ser posible en forma simultánea o en su defecto separadamente. En cuanto al día del padre y de la madre o la fecha de cumpleaños de los padres, el niño compartirá la mitad de cada periodo con cada uno de sus padres. Así mismo, el niño compartirá con cada uno de los padres, las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, en forma alternada. En el caso de que se suspendan las actividades escolares, los padres de mutuo acuerdo deben establecer el régimen correspondiente. Por último nos comprometieron a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia su hijo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos CATY DEL CARMEN ZERPA ANGULO y FRANCISCO JOSE MORENO RANGEL, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Syc/EXP.20403