REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, NUEVE (09) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.

198º y 149º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: IDELFONSO GUERRERO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, obrero de construcción, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.020.554, domiciliado en El Corozo, Calle Los Tampacos, casa s/n, Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y LUZ MERI GALVIS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.906.047, domiciliada en La Aldea El Portón, casa s/n, Santa Cruz de Mora, Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en relación a la Homologación Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de siete (07) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre ciudadano IDELFONSO GUERRERO ESCALANTE, buscará un fin de semana cada quince (15) días a su hija para compartir con ella, desde el día viernes en la tarde al domingo por la tarde, asi como los días entre la semana podrá pasar unas horas del día con la niña, sin interrumpir sus actividades escolares. Igualmente el padre en los días de navidad compartirá éste año la semana del 24 de diciembre y el año siguiente será la semana del 31 de diciembre y así sucesivamente para que tenga la oportunidad de disfrutar de las fechas importantes en el crecimiento de su hija, de igual forma las vacaciones de agosto y semana santa, serán compartidas entre ambos padres, todo en aras de que la niña tenga contacto directo con el padre lo que la beneficiara en su desarrollo como persona. Este contacto además podrá ser por comunicación telefónica, computarizada, etc. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos IDELFONSO GUERRERO ESCALANTE y LUZ MERI GALVIS ROJAS, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


MIR/Syc/EXP.20409