REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000540



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000540

PARTE ACTORA: ANDRES SIMON AVENDAÑO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.048.494, de este domicilio y hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHOR ANGEL FAJARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.174, y en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: RUDAS C.A.


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NORA PATRICIA ROJAS FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.060.


MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, 16 de Enero de 2009, siendo día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano ANDRES SIMON AVENDAÑO RAMIREZ, acompañado por el abogado JHOR ANGEL FAJARDO, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, parte actora en la presente causa. Igualmente, se encuentra presente la ciudadana RUDDY DEL VALLE MOLINA DE OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.905.436, en su carácter de Directora Gerente de la demandada de autos RUDAS C.A., asistida por la abogada en ejercicio NORA PATRICIA ROJAS FERNANDEZ, ya identificada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: En virtud de las conversaciones surgidas por las partes en la presente audiencia, de las pruebas exhibidas, así como de la verificación y recálculo de los montos de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, en base del salario, las cantidades recibidas con anticipación, y llegando a un 50% del concepto de las Indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dando un total de Bsf 3.379,08 pagaderos en dos partes, la primera de ella para cancelada el día 30 de enero de 2009 y la segunda para el día viernes 13 de febrero de 2009 a las nueve de la mañana, cada una por el monto de Bsf 1.689,54 para ser consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,




MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO




LA PARTE ACTORA,





ANDRES SIMON AVENDAÑO RAMIREZ,





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,





JHOR ANGEL FAJARDO,




LA PARTE DEMANDADA,




RUDDY DEL VALLE MOLINA DE OSORIO,





LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,




NORA PATRICIA ROJAS FERNANDEZ






LA SECRETARIA,





NORELIS CARRILLO ESCALONA






En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.



SRIA.