REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000392



ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000392

PARTE ACTORA: KARLA DANIELA MENDOZA MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.851.007, de este domicilio y hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHOR ANGEL FAJARDO, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELISEO MORENO ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.416.

TERCERO FORZOSO. AGENCIA D & L C.A.


ABOGADOS ASISTENTES DEL TERCERO: FLORALBA OBANDO URBINA y NESTOR ORTEGA TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el 65.927 y 43.361


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy,19 de Enero de 2009, siendo las 2:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana KARLA DANIELA MENDOZA MORENO, acompañada por el abogado JHOR ANGEL FAJARDO, en su carácter de apoderado judicial de la demandante y en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Mérida. Igualmente, se encuentran presente la ciudadana DUNIA DEL CARMEN QUERO MENDEZ, su carácter de TERCERA FORSOZA AGENCIA D & L C.A., asistida por los abogados en ejercicios NESTOR ORTEGA TINEO y FLORALBA OBANDO, ya identificados. Asimismo, se encuentra presente el abogado en ejercicio ELISEO MORENO ANGULO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CERVECERIA POLAR C.A. quienes han llegado al siguiente acuerdo: La ciudadana DUNIA DEL CARMEN QUERO MENDEZ, ya identificada, en este acto ofreció a la parte actora la cantidad de Bsf 1.500,00 para ser pagaderos en dos cuotas por la cantidad de Bsf 750,00 cada una las cuales serán consignadas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación, la primera de ella para el 13 de marzo de 2009 y la segunda para el 30 de marzo de 2009, a las doce del mediodía, con el objeto de poner fin a la reclamación interpuesta por la ciudadana KARLA DANIELA MENDOZA MORENO en este juicio. Seguidamente, la parte actora, expuso: “Que acepta el ofrecimiento planteado por la tercera en los mismos términos aludidos anteriormente, libre todo apremio y coacción. Solicitando que sí la tercera incumple con los pagos dará derecho al reclamación de la totalidad al monto ofrecido y los intereses de mora, los cuales deberán ser calculados a través de un experto contable, una vez realizado y determinado a través de un recálculo de los montos reclamado en el escrito libelar. Es todo. Acto continuo, el abogado en ejercicio ELISEO MORENO ANGULO, ya identificado, expuso. Solicito a la ciudadana Juez que deje constancia que la empresa que represento no tiene cualidad para estar como demandada en el presente en el juicio, tal como ha quedado evidenciado de los términos en los cuales quedó planteado la presente transacción y en vista de lo expuesto a lo largo de las Prolongaciones de las Audiencia Preliminar y de lo discutido en la misma. Es todo .La parte actora y la tercera interviniente expusieron que entre ellas existió una relación laboral y no con la empresa CERVECERIA POLAR C.A. Este Tribunal deja expresa constancia del contenido de la presente acta y de la mediación pactada de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron la Homologación del presente acuerdo, se le imparta el carácter de cosa juzgada, se dé por terminado el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se de por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.





LA JUEZ,



MARIANA JOSEFINA APONTEQUINTERO





LA PARTE ACTORA,



KARLA DANIELA MENDOZA MORENO





EL APODERADO ACTOR Y EN SU CONDICION DE PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,






JHOR ANGEL FAJARDO







EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,









ELISEO MORENO










EL TERCERO FORZOSO,










DUNIA QUERO MENDEZ

















LOS ABOGADOS ASISTENTES DEL TERCERO,






NESTOR ORTEGA TINEO Y FLORALBA OBANDO





LA SECRETARIA,






NORELIS CARRILLO ESCALONA





En la misma fecha se publicó la presente decisión. Se devolvieron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo.






SRIA.