REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000434



ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000434

PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad. Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.067.598, de este domicilio y hábil.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CONSUELO JAIMES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 56.399.

PARTE DEMANDADA: JOSE ABRAHAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.200.643, de este domicilio y hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR JOSE SAMBRANO LINARES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.934.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, 21 de Enero de 2009, siendo las 3:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ RIVAS, acompañado por la abogada en ejercicio CONSUELO JAIMES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Igualmente se encuentra presente el abogado en ejercicio NESTOR SAMBRANO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ABRAHAN CASTILLO, parte demandada en la presente causa , quienes han llegado al siguiente acuerdo: El abogado en ejercicio NESTOR SAMBRANO, ya identificado, expuso: En nombre de mi representado ofrezco a la parte actora la cantidad de BSF 7.311,65, pagaderos en dos partes, la primera de ella por el monto de BSF 5.000,00 para el día 23 de enero de 2009 y la segunda por el monto de BSF 2.311,65 el cual será consignados en el día miércoles 25 de febrero de 2009, ambas para las diez de la mañana, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, todo esto en vista del recalculo de los monto de los conceptos demandados en el escrito libelar y de las conversaciones surgidas por las partes a lo largo de la audiencia preliminar. Es todo. Seguidamente, la parte actora expuso: “ Acepto el ofrecimiento planteado por el apoderado judicial del demandado de autos en los mismo términos aludidos anteriormente, libre de todo apremio y coacción, así como de la verificación de los montos, salarios y cálculos reclamados en el escrito libelar. Es todo. La presente mediación se hace de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, s le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento la última obligación contraída. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos e cumplimiento total de la última obligación contraída. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 197º DE LA NDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO






LA PARTE ACTORA,




FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ RIVAS,





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,





CONSUELO JAIMES,







EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,






NESTOR SAMBRANO LINARES,





LA SECRETARIA,





NORELIS CARRILLO ESCALONA





En la misma fecha se publicó la presente decisión, se entregaron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.