REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000553


ACTA DE PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS.

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000553

PARTE ACTORA: BLAY CLARAIS DEL VALLE FONSECA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.654.077, de este domicilio y hábil.

ANOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: MARC C.A.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 21 de Enero de 2009, siendo las 9:0a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora BLAY CLARAIS DEL VALLE FONSECA, acompañada por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, parte actora en la presente causa. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, con por Instrumento poder que acredite las facultades expresas para desistir, transigir o convenir, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: Fecha de Ingreso: 18 de abril de 2007, Cargo. Atención al Cliente. Ultimo salario mensual devengado: BSF 799,32, Horario de trabajo: de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:30 p.m., los días viernes de 8:00 a.m. a 4:30 p.m., Causa de la Terminación de la relación laboral: Despido Injustificado, Fecha de egreso: 14 de octubre de 2008. Duración de la relación de trabajo: 01 año, 05 meses y 26 días, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana BLAY CLARAIS DEL V. FONSECA contra MARC C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS OCNCEPTS LABORALES, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: Prestación por antigüedad le corresponde a la actora la cantidad de BSF 1.685,27. Intereses Por antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la actora la cantidad de Bsf 202,23; Diferencias de vacaciones cumplidas correspondiente al año 2007 le corresponde BSF 133,2; Diferencia de Bono Vacacional por BSF 61,97;. De conformidad con lo establecido en el artículo 157º de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde BSF 106,56; Vacaciones fraccionadas le corresponde BSF 177,16; Bono Vacacional Fraccionado le corresponde la cantidad de Bsf 88,79;Utilidades Fraccionadas le corresponde BSF 299,7; Indemnización por antigüedad, le corresponde 45 días de salarios a razón de 8,27, dando una total de Bsf 848,07 y la Indemnización Sustittiva del Preaviso le corresponde 30 días le corresponde la cantidad de Bsf 1.198,,80, Retención Salarial: la primera quincena de octubre de 2008 por Bsf 372,97. lo que sumados todos los montos le corresponde a la trabajadora el monto de BSF 5.244,74. Se ordena la Indexación judicial y el pago de los Intereses de mora en caso que la parte demandada no diera cumplimiento voluntario a la condenatoria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Se condena en costa a la pare perdidosa. COPIESE Y PUBLIQUSE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION..

LA JUEZ,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO



LA PARTE ACTORA,




BLAY CLARAIS DEL VALLE FONSECA



LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,




ANA BEATRIZ CIRIMELE



LA SECRETARIA,



NORELIS CARRILLO ESCALNA


En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.