REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000492



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000492

PARTE ACTORA: BEATRIZ GRACIELA GUERRERO y JEAN CARLOS RUJANO SOSA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOSMAN JOEL VIVAS GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.523.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS TECNOLOGICOS RISE C.A. y ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA

APODERADOS JUDICIALES DE LAS CO- DEMANDADAS: PABLO ANTONIO RODRIGUEZ DELGADO y WILFREDO ENRIQUE ESCOLA, inscrito e el inpreabogado bajo el Nº 38.499 y 98.675 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS OCNCEPTS LABORALES.


En el día hábil de hoy, 27 de Enero de 2009, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el abogado en ejercicio YOSMAN JOEL VIVAS GARCIA, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos BEATRIZ GRACIELA GUERRERO y JEAN CARLOS RUJANO SOSA. Igualmente se encuentra presente el abogado en ejercicio PABLO ANTONIO RODRIGUEZ DELGADO, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SERVICIOS TECNOLOGICOS RISE C.A., quien consigna los originales del instrumento poder donde acredita su representación de las empresa anteriormente señalada y por la C CORPORACION TX DE VENEZUELA, dejando copia simple a los fines de que sea certificado por Secretaría. Este Tribunal ordena a la Secretaria proceder a su certificación y agregar al expediente. Asimismo se encuentra presente el abogado WILFREDO ESCOLA, en su carácter de Sindico del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien consigna copia certificada de la Gaceta Municipal constante de 03 folios útiles, quienes han llegado al siguiente acuerdo, el apoderado judicial de las empresas SERVICIOS TECNOLOGICO RISE C.A. y de la CORPORACION TX DE VENEZUELA, quien expuso. “En nombre de mis representadas ofrezco la cantidad de BSF 10.037,56 para el ciudadano JEAN CARLOS RUJANO y por la ciudadana BEATRIZ GUERRERO, le corresponde la cantidad de BSF 9.761,62, por los conceptos y montos reclamados en el escrito libelar, los cuales serán pagados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, en tres cuotas, la primera de ella para este mismo día por el monto de BSF 2.500,00 mediante cheque Nº 61010646 contra el Banco de Venezuela de fecha 26 de enero de 2009 a favor el ciudadano JEAN CARLOS RUJANO. Y para la ciudadana BEATRIZ GUERRERO un cheque Nº 18010647 contra el Banco de Venezuela de fecha 26 de enero de 2009, para cada el segundo pago para el 27 de febrero de 2009 por la cantidad BSF 3.768,78 para el ciudadano JEAN RUJANO y para BEATRIZ GUERRERO por el monto 3.630,81 y un tercer y último pago para el día 17 de marzo de 2009 por la cantidad de BSF 3.768,78 para el ciudadano JEAN RUJANO y para BEATRIZ GUERRERO el monto de BSF 3.630,81, Por la representación que aquí estoy investido manifiesto al Tribunal que la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, está excluida de la representación patronal, cualidad que les propia a las empresas que patrocino debidamente expresa en contrato celebrado el 18 de febrero de 2005, en cuyo contenido las empresas se subroga la responsabilidad patronal, explícitamente contenido en la Cláusula Décima Tercera del contrato descrito Es todo. Acto continuo la apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el ofrecimiento planteado por las empresas SERVICIOS TECNOLOGICO RISE C.A. y de la CORPORACION TX DE VENEZUELA, en los mismo términos aludidos anteriormente y recibo en este misma audiencia los cheques consignado por las empresas a nombre de mis representados y visto el reconocimiento de las obligaciones patronales por las la empresa antes identificadas esta representación laboral exime de cualquier responsabilidad solidaria a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA..Es todo. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan al Tribunal proceda a la Homologación del acuerdo, se le imparta el carácter de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el pago definitivo de la obligación contraída. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación contraída. .COPIESE Y PUBLIQUES LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.




LA JUEZ,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,






EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,




YOSMAN JOEL GARCIA VIVAS,




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PAE PATRONAL,





PABLO RODRIGUEZ,





EL SINDICO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERADOR DEL ESTADO MERIDA,



WILFREDO ESCOLA,





LA SECRETARIA,



NORELIS CARRILLO ESCALONA DE FERNANDEZ






En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.





SRIA.