REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000561


ACTA DE PRESUNCION DE LOS ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000561

PARTE ACTORA: OSCAR ENRIQUE DURAN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16. 443.930, de este domicilio y hábil.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: UNO COOPERATIVA DE CONTINGENCIA y EMPRESA S.I.G.CA. SERVICIOS INTEGRALES DE GERENCIA, C.A.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 30 de Enero de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora OSCAR ENRIQUE DURAN BRICEÑO, acompañado por la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, quien consigna escrito de promoción de pruebas constante 01 folio útil y en anexos 36 folios. Igualmente, consigna instrumento poder constante de 02 folios útiles. Se ordena agregarlo al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se debe tener presente: Fecha de Ingreso: 24 de marzo de 2006. Cargo: ANALISTA MULTIPLE. Ultimo salario devengado: BSF 1.000,00 mensual. Horario de trabajo: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y 1:00 p.m. a 5.00 p.m. Causa de la terminación de la relación laboral: retiro voluntario. Fecha de egreso: 17 de diciembre de 2007, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano OSCAR ENRIQUE DURAN BRICEÑO contra las empresas UNO COOPERATIVA DE CONTIGENCIA Y SERVICIOS INTEGRALES DE GERENCIA C.A., condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:


De conformidad a lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Prestación de antigüedad:

Al 31-12-2006, 30 días, que calculados a razón de Bsf 27,68 salario integral diario cada uno, subtotalizan la cantidad de Bsf 830,28.

Al 17-12-2007, 77 días, que calculados a razón de Bsf 39,54 salario integral diario cada uno, subtotalizan la cantidad de Bsf 3.044,35.

De conformidad al artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, sobre la cantidad de Bsf 3.874,63 al 12,3 %, subtotalizan la cantidad de Bsf 464,96.
De conformidad con las previsiones del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Vacaciones Cumplidas, por cuanto no fueron disfrutadas ni canceladas, 15 días, que calculadas a razón de Bsf 33,33 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bsf 500,00.
De conformidad con las previsiones del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Bonificación Especial, por cuanto no fue cancelado, 07 días, que calculados a razón de Bsf 33,33 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bsf 233,31.
De conformidad con las previsiones del artículo 157 en concordancia con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Días de Descanso dentro del Período Vacacional, 03 días que calculadas a razón de Bsf 33,33 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bsf 99,99.
De conformidad con las previsiones del artículo 225 en concordancia con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Vacaciones Fraccionadas, 10,72 días que calculadas a razón de Bsf 33,33 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bsf 357,30.
De conformidad con las previsiones del articulo 225 en concordancia con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Bonificación Especial Fraccionada, 5,36 días, que calculado a razón de Bsf 33,33 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bsf 178,65.

De conformidad a lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Utilidades, 55 días, que calculados a razón de Bsf 33,33 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bsf 1.833,15.

De conformidad a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, por concepto de Cesta Ticket, según que se detalla a continuación:
Año 2007, mes de Julio, total de días: 20; mes de Agosto, total de días: 23; mes de Septiembre, total de días: 19; mes de Octubre, total de días: 22; mes de Noviembre, total de días: 21; mes de Diciembre, total de días: 11; para un TOTAL de JORNADAS LABORADAS de: 116, las que multiplicadas por la cantidad de Bsf 46,00 por el 25% totalizan la cantidad de Bsf 11,5 cada jornada laborada, por 116 jornadas efectivamente laboradas, subtotalizan la cantidad de Bsf 1.334,00).

Todos los conceptos y montos hacen la sumatoria total de OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES, CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bsf 8.875,99).
Se ordena la Indexación Judicial y los Intereses de Mora, el cual será realizado por un experto contable designado por el Tribunal mediante una experticia complementaria del fallo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SE CONDENA EN COSTA A LA PARTE PERDIDOSA.
COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.



LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO






EL ACTOR,



OSCAR ENRIQUE DURAN






LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,




ANA ALICIA LEAL MORENO





LA SECRETARIA,



NORELIS CARRILLO ESCALONA




En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.