REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000539

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
NADYA YUDERKYS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.184.467, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
ANA BEATRIZ CIRIMELE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.755.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “YOGOGELATO CENTRO C.A. y SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTORA VIVALDI C.A.C.A”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
NESTOR SAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.934.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de enero de 2009, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora NADYA YUDERKYS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, debidamente asistida de la Abg. ANA BEATRIZ CIRIMELE. Así mismo, comparece la parte demandada a través de su apoderado Abg. NESTOR SAMBRANO, quien consigna poder en este acto en copias y original para ser visto y devuelto y ser agregado al expediente. Dándose inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su Apoderado, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. F. 1.600,90) una vez que se ajustaron los montos a lo que por Ley corresponde, en virtud de que a la trabajadora se le pagaron los días domingo reclamados y el concepto de cesta ticket se ajusto a las jornadas laboradas por la trabajadora, el pago aquí ofrecido se hará el día 30 de enero de 2.009, en las instalaciones de esta Coordinación, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago total de la obligación-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º.-------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


LA PARTE DEMANDANTE,


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE


ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.