REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000538

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
CARLOS CIPRIANO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.774.219, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
JHOR FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.174.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “VILLAVICENCIO MORENO VIMORCA C.A”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
ELISEO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.416.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de enero de 2009, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora CARLOS CIPRIANO AGUILAR, debidamente asistido del Abg. JHOR FAJARDO. Así mismo, comparece la parte demandada a través de su Presidente Orlando Tadeo Villavicencio Moreno y su apoderado Abg. ELISEO MORENO, quien consigna poder en este acto en copias y original para ser visto y devuelto y ser agregado al expediente. Dándose inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su Presidente, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 3.000,00) una vez que se ajustaron los montos a lo que por Ley corresponde, en virtud de que al trabajador se dotó de botas para trabajar y que al trabajador se le hizo el ofrecimiento de pago por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Mérida, no obstante para poner fin a la presente reclamación es por lo que ofrezco el monto señalado. El pago aquí ofrecido se hará el día 27 de febrero de 2.009, a las 11 a.m en las instalaciones de esta Coordinación, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago total de la obligación-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º.--------------------------

LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


LA PARTE DEMANDANTE,



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE



POR LA PARTE DEMANDADA



ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.