REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000530

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
SERGIO BRICEÑO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.197.732, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
JHOR FAJARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.174.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO DIURNO Y NOCTURNO SAN MARCOS DE LEON C.A.,”
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
ZENAIDA VEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.220
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de enero de 2009, siendo las tres de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte SERGIO BRICEÑO ARAUJO, y su apoderado Abg. JHOR FAJARDO, cuyo poder corre agregado al expediente al folio 15 del expediente. Así mismo se encuentra la representante legal de la demandada María Rosario Vega, asistida de la Abg. ZENAIDA VEGA. Dándose inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su representante legal , expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 1.657,00) una vez que se ajustaron los montos a lo que por Ley corresponde, pago que se harán los días 09 de febrero y 09 de marzo ambos de 2.009 cada pago por la cantidad de Bs. 828,51, en las instalaciones de esta Coordinación en horas de despacho, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º. Se habilitan las horas de despacho para levantar la presente acta.------------------------------------------

LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE


POR LA DEMANDADA


ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.