REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000515

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
ARMANDO JOSE CONTRERAS GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.102.860, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.173.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SERVICIOS SEGURIDAD COSERSE R.L.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA:
MARIA LOURDES MONZÓN MOLINA Y RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.999 y 81.604, respectivamente.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de enero de 2009, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte ARMANDO JOSE CONTRERAS GUILLEN, y su apoderada Abg. MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, quien consigna poder en original para ser agregado al expediente. Así mismo se encuentra el Coordinador General de la demandada GONZALO ANTONIO CONTRERAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.048.102, asistido de los Abg. MARIA LOURDES MONZÓN MOLINA Y RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO. Dándose inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su Coordinador General ya identificado, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 3.000,00) una vez que se ajustaron los montos a lo que por Ley corresponde, en virtud de que no hubo despido injustificado, pago que se hará en este mismo acto mediante cheque Nº 62001538, contra la entidad bancaria Banco del Sur, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente.- Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º.-----------

LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE


POR LA DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ