REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2007-000471
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
PARTE DEMANDANTE:
YELITZA JOSEFINA QUINTERO DE MONTILLA, VICTOR RAUL QUINTERO STACOSFSHKY, YURAIMA COROMOTO QUINTERO STACOSFSHKY, YESENIA DEL CARMEN QUINTERO STACOSFSHKY Y YOLIMAR DEL VALLE QUINTERO STACOSFSHKY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.953.839, 8.045.305, 8.045.271, 9.472.240 y 13.649.974, en su orden, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO Y LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, Abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.097.729 y 15.032.767, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.416 y 115.306, de este mismo domicilio.
PARTE DEMANDADA:
RAMON UZCATEGUI LAMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 660.183 y al Sociedad Mercantil INVERSIONES MON C.A, en la persona de su representante legal RAMON UZCATEGUI LAMUS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
NINFA GOMEZ DE VARGAS Y ELOISA ANGULO, Abogadas en ejercicio, titulares de la cédulas de identidad Nº 3.890.909 y 8.000.629, en su orden, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 77.523 y 28.154, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALES Y ESTIMACION DE DAÑO MORAL.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 30 de octubre de 2.007, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, libelo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALES Y ESTIMACION DE DAÑO MORAL, interpuesta por los abogados ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO Y LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, en su condición de Apoderados de los ciudadanos YELITZA JOSEFINA QUINTERO DE MONTILLA, VICTOR RAUL QUINTERO STACOSFSHKY, YURAIMA COROMOTO QUINTERO STACOSFSHKY, YESENIA DEL CARMEN QUINTERO STACOSFSHKY Y YOLIMAR DEL VALLE QUINTERO STACOSFSHKY.
En fecha 31 de octubre de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibe la demanda para fines de su revisión y el consiguiente pronunciamiento sobre su admisión.
En fecha 01 de noviembre de 2.007, el referido juzgado admitió la demanda y ordenó notificar a la parte demandada a los fines de que compareciera a la celebración de la audiencia preliminar en el 10º día hábil siguiente a que conste en autos la certificación de la secretaria de haberse practicado la notificación, habiéndose materializado la misma el día 13 de noviembre de 2.007.
En fecha 27 de noviembre de 2.007, siendo la oportunidad legal para la celebración de la audiencia preliminar correspondió conocer a quien aquí suscribe de la misma, no siendo posible la mediación se remitió a la fase de juicio en fecha 28 de marzo de 2008.
En fecha 07 de noviembre de 2.008 el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio dictó sentencia definitiva, contra la cual tanto la parte demandante como la demandada interpusieron recurso ordinario de apelación.
En fecha 16 de diciembre de 2008 el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, publica el texto integro de la sentencia en la cual declara sin lugar recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte cuya sentencia quedó definitivamente firme.
En fecha 16 de enero de 2.009, acuden por ante la Unidad de Recepción de Documentos la Abg. Eloisa Angulo en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada demandante, quien consigna diligencia mediante la cual acompaña acta de transacción por un monto de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000,00), que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas, la primera de ellas el mismo día en que se realizó el acuerdo por la cantidad de Bs. 40.000,00 y el día 30 de enero de 2.009 el monto restante es decir la cantidad de Bs.40.000,00, así mismo solicita se le imparta el carácter de cosa juzgada.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la transacción en este procedimiento realizado por el coapoderado de la parte demandante ELISEO MORENO y la coapoderada de la parte demandada NINFA GOMEZ, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, Celebrada por el coapoderado de la parte demandante ELISEO MORENO y la coapoderada de la parte demandada NINFA GOMEZ, con el carácter acreditado en autos por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales Otros Conceptos Laborales Y Estimación de daño moral.
SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: El tribunal se abstiene del cierre y del archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintinueve (29) de enero de 2009.
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las dos de la tarde.
LA SRIA.
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