REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Mérida, veintinueve (29) de enero de 2009
198º 149º
ASUNTO PRINCIPAL Nº LP21-L-2008-000485
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: CRUZ ALBINO RAMIREZ VELAZCO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 8.707.663, domiciliado en la ciudad de Tovar, estado Mérida.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, RUTHVERICA GUERRERO MOLINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: 15.028.568, 14.529.712, 12.815.171, 16.039.967 respectivamente, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 98.326, 99.249, 101.915 y 116.491 en su orden, en cu condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA EL CAMEPSINO II, C.A.”, representada por la ciudadana ANA NURY MEZA MEZA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 20.851.388, domiciliada en la ciudad de Tovar, estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SILVIO JOSÉ PEÑA y LAURA MELISSA CONTRERAS SULBARAN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.080.410 y 14.771.554, respectivamente, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 31.809 y 107.393, en su orden, domiciliados en la ciudad de Tovar, estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES PROCESALES
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoado por la ciudadana CRUZ ALBINO RAMIREZ VELAZCO contra la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA EL CAMEPSINO II, C.A.”, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 06 de noviembre de 2008. Posteriormente por auto de fecha 10 de noviembre de 2008, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes y, el 13 de noviembre de 2008, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día 17 de diciembre de 2008.
Mediante auto de fecha 07 de enero del año en curso, (f. 99) quien suscribe la presente decisión, se avocó de oficio al conocimiento de la presente causa en virtud de la designación por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de diciembre de 2008 como Juez Especial a los fines cubrir la vacante temporal justificada de la jueza titular, abogado DUBRAWSKA PELLEGRINI PAREDES, y por cuanto la causa se encontraba evidentemente paralizada, se ordenó la notificación de las partes y/o sus apoderados judiciales a los fines de su reanudación al estado de fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio.
En fecha 21 de enero del año que discurre, comparece el ciudadano JAVIER MOLINA, en su carácter de Alguacil adscrito a esta Sede Judicial, y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el profesional del derecho RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, en su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida y co-apoderado judicial del actor (f. 103).
PUNTO ÚNICO
Ahora bien, en fecha 26 de enero de 2009, el abogado SILVIO JOSÉ PEÑA, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA EL CAMEPSINO II, C.A.”, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo diligencia, mediante la cual se dá expresamente por notificado del auto de avocamiento de fecha 07 de enero de 2009, inserto al folio 99 del expediente, y subsiguientemente consigna en tres (3) folios útiles, documento autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Tovar del Estado Mérida de fecha 05 de enero de 2.009, mediante el cual se realizó “transacción” con la parte demandante, recibiendo en un pago único, el ciudadano CRUZ ALBINO RAMIREZ VELAZCO, -a su decir- los conceptos laborales en su totalidad que le adeudaba su representada, solicitando en la parte in fine de su diligencia la homologación del presunto “convenimiento transaccional”, se le imparta el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo de la causa.
El Tribunal para decidir observa:
Consta a los folios 106 y 107 del presente expediente, documento autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Tovar de Estado Mérida, en fecha 05 de enero de 2009, inserto bajo el No. 04, Tomo 01 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, es decir, se trata de un acuerdo transaccional celebrado por las partes extrajudicialmente, toda vez que no se planteó dicho convenio dentro del procedimiento judicial mismo.
En este sentido, si bien es cierto, que ha sido jurisprudencia pacífica y reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que los principios en que se basa el nuevo proceso laboral venezolano, es la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos, es decir, el arreglo o la solución satisfactoria que puedan las partes entre sí para precaver posibles o eventuales litigios futuros, no es menos cierto, que los acuerdos (conciliación o transacción) debe cumplir con las formalidades contempladas en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento.
Así las cosas, observa quien decide, que el texto de dicho documento, resulta genérico e indeterminado al no establecerse en forma precisa los conceptos laborales, que permitiera al trabajador conocer las pretensiones a las que renunciaba a favor del patrono, trasgrediendo los requisitos contenidos en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, aunado al hecho que el trabajador no contó con la asistencia técnica jurídica necesaria.
Sobre este particular se ha pronunciado la Sala de Casación Social en los siguientes términos:
(…) tal y como se ha establecido en reiterada jurisprudencia, el requisito de que se exprese en el texto del documento en el cual se refleja el acuerdo entre patrono y trabajador, los derechos que se corresponden a este último comprendidos en la transacción, tiene como finalidad que éste pueda apreciar las ventajas o desventajas que la transacción produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de alguna de las prestaciones previstas en la legislación o en los contratos de trabajo.
Ahora bien, el cumplimiento de tal requisito resulta riguroso cuando se trata de una transacción extrajudicial, en la cual el Inspector del Trabajo, que inicialmente es totalmente ajeno al conflicto habido entre las partes de la relación de trabajo, debe tanto verificar la legalidad de un acuerdo que en un solo y único acto se le presenta, como velar porque el trabajador tenga pleno conocimiento y conciencia de su proceder, pues la mayoría de las veces no ha sido asistido jurídicamente.
No obstante, los supuestos de hecho en que se plantea una transacción recaída en un procedimiento judicial, en el cual se reclaman derechos del trabajador, permite una flexibilidad en cuanto al cumplimiento del requisito de señalar detalladamente los derechos comprendidos en el acuerdo, y ello no significa una merma en la protección del trabajador.
En efecto, los derechos reclamados por el trabajador y su contraposición por parte del patrono quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demanda, además el trabajador ha contado con asistencia técnico jurídico jurídica desde el principio de la controversia, proporcionada por el profesional del derecho que lo representa o que lo asiste judicialmente, y quien en un cabal y honesto ejercicio de su ministerio, debe señalar al trabajador los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto (…) (Sentencia No. 739 de fecha 28 de octubre de 2003).
Establece el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo:
(omissis)
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador hubiese declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación del trabajo.”
A tal efecto, en sujeción a las anteriores consideraciones, encontrándonos en presencia de un acuerdo entre las partes en forma extrajudicial celebrada ante un Notario Público, y siendo el documento bajo estudio, redactado en forma indeterminada, no expresándose en dicho texto de manera taxativa los derechos que le corresponden al trabajador y sometidos a la transacción, menos aun una relación circunstanciada de los hechos que la motiva, resulta forzoso para este Tribunal desestimar la homologación de la denominada transacción celebrada extrajudicialmente por la parte actora y la representación judicial de la parte demandada en fecha 05 de enero del año en curso, por ante la Notaria Pública del Municipio Tovar del Estado Mérida, toda vez que no reúne los requisitos de Ley. Y así se establece.
De lo anterior se colige que el acuerdo celebrado entre las partes no alcanza la inmutabilidad de cosa juzgada, teniéndose dicha actuación como un pago de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo conservando el laborante la posibilidad de exigir por vía principal y autónoma su cumplimiento. Así se decide.
En otro orden de ideas, visto el pedimento hecho en la parte in fine de la diligencia inserta al folio 105 del expediente, se acuerda conforme lo solicitado, y en consecuencia da por terminado el presente proceso, tal como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Y así se establece.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se desestima la solicitud de homologación de la denominada transacción celebrada extrajudicialmente por la parte actora y la representación judicial de la parte demandada en fecha 05 de enero del año en curso, por ante la Notaria Pública del Municipio Tovar del Estado Mérida.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por el ciudadano CRUZ ALBINO RAMIREZ VELAZCO contra la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA EL CAMEPSINO II, C.A.”, plenamente identificados en actas, con las consecuencias señaladas en la motiva de este fallo.
TERCERO: Se ordena el cierre y el archivo definitivo del expediente a que se contraen las presentes actuaciones.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.
Cópiese, publíquese y regístrese la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez
Jolivert Ramírez Camacho
La Secretaria
Yurahí Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 4:20 p.m.
Sria.
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