REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Mérida, nueve (09) de enero de 2009
198º 149º
ASUNTO PRINCIPAL Nº LP21-L-2008-000428
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: NAYIMAR EMILBETH MORENO LACRUZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-20.431.419, domiciliada en Mérida, Estado Mérida.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA ALICIA LEAL MORENO y RONALD EDUARDO CALDERON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.294.986 y V-14.204.472 respectivamente, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 69.952 y 108.464 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores para el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “BAZAR CENTER 26, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 42, Tomo A-2, de fecha 15 de febrero de 2002, representada por su Director Gerente WU QIMING, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-16.671.482, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PIERO CONTRERAS MORALES y MARIA TERESA MORALES DE CONTRERAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V- 12.778.329 y V-3.618.082, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 79.053 y 11.022, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES PROCESALES
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoado por la ciudadana NAYIMAR EMILBETH MORENO LACRUZ contra la Sociedad Mercantil “BAZAR CENTER 26, C.A.”, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 12 de noviembre de 2008. Posteriormente por auto de fecha 18 de noviembre de 2008, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes y, el 19 de noviembre de 2008, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día 07 de enero de 2009.
Mediante auto de fecha 07 de enero del año en curso, (f. 37) quien suscribe la presente decisión, se avocó de oficio al conocimiento de la presente causa en virtud de la designación por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de diciembre de 2008 como Juez Especial a los fines cubrir la vacante temporal justificada de la jueza titular, abogado DUBRAWSKA PELLEGRINI PAREDES, difiriéndose la celebración de la audiencia oral y pública para el día, miércoles 14 de enero de 2009, por los motivos expresados en el mismo.
PUNTO ÚNICO
DEL PAGO
Ahora bien, en fecha 07 de enero de 2009, la ciudadana NAYIMAR EMILBETH MORENO LACRUZ, parte actora en la presente causa, asistida por la profesional del derecho ANA LEAL en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo diligencia en la cual expone:
“(…) Declaro que he recibido en este acto la cantidad de Bolívares cuatro mil cuatrocientos treinta y un, con veinte céntimos (Bs. F. 4.431,20) de manos de BAZAR CENTER 26, C.A. por concepto del pago integro de mis Prestaciones Sociales demandadas, a mi entera y cabal satisfacción en dinero efectivo por cuanto nada mas queda pendiente por este ni por ningún otro concepto de naturaleza laboral pido cierre y archivo definitivo del presente expediente (…)”. (f. 39)
En este sentido, observa quien decide, que el pago es el medio ordinario y eficaz de extinción de una obligación, es por ello, y en virtud de lo expuesto por la accionante de haber recibido de la demandada sociedad mercantil BAZAR CENTER C.A., en dinero efectivo, a su entera y cabal satisfacción, el pago íntegro de lo adeudado y reclamado en el libelo de la demanda por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, resulta forzoso para este sentenciador, visto el pedimento hecho por la demandante en la parte in fine de la diligencia indicada anteriormente, acordar conforme lo solicitado, y en consecuencia dar por terminado el presente proceso, tal como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Y así se establece.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se da por terminado el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por la ciudadana NAYIMAR EMILBETH MORENO LACRUZ contra la Sociedad Mercantil “BAZAR CENTER 26, C.A.”, plenamente identificados en actas.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y el archivo definitivo del expediente a que se contraen las presentes actuaciones.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.
Cópiese, publíquese y regístrese la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez
Abg. Jolivert Ramírez Camacho
La Secretaria
Yurahí Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 11:31 a.m.
Sria.
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