REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce (12) de enero de dos mil nueve (2009)
198º de la Independencia y 149º de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: LH21-L-1999-000017


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: EDUARDO GERMAN RODRIGUEZ ACOSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.917.201, domiciliado en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO, HECTOR ARGENIS SANDOVAL y ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.068.984, 7.417.851 y 10.712.904 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 56.968, 73.707 y 62.524 respectivamente, domiciliados en la ciudad Mérida capital del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: C.A. HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN C.A. ) Y C.A. HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA-MÉRIDA (HIFROANDES C.A.

APODERADOS JUDICIA: ANA RITA TORO y ELEAZAR LEÓN MORIN AGUILERA, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 53.423 y 46.482 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

-II-
DE LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMEINTO.

Verifica esta Sentenciadora, que a las actas procesales específicamente al folio 2063, de la cuarta pieza del expediente signado con el Nº LH21-L-1999-17, en el cual se encuentran acumulados los expedientes signados con los Nros LH21-L-1999-000005, LH21-L-1999-000003, LH21-L-1999-00008, LH21-L-1999-000015, LH21-L-1999-000007. Ahora bien, en el escrito consignado por ante la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos, por el co-apoderado judicial del ciudadano EDUARDO GERMAN RODRÍGUEZ ACOSTA, abogado ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, según se verifica de la copia certificada del poder, el cual corre a las actas procesales a los folios 805 y su vuelto de la segunda pieza, en donde entre otras cosas se lee:
“(…) Siguiendo instrucciones de mi mandante expresamente DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMEINTO, única y exclusivamente en lo que respecta al ciudadano EDUARDO GERMAN RODRIGUEZ ACOSTA (…)”.

Así las cosas, atendiendo a la diligencia suscrita por el co-apoderado judicial del ciudadano Eduardo German Rodríguez Acosta, en donde desiste del Procedimiento, esta Juzgadora Homologa el presente desistimiento del procedimiento, solo en lo que respecta al ciudadano EDUARDO GERMAN RODRIGUEZ ACOSTA, haciendo la salvedad quién aquí sentencia, que continua dicho procedimiento para los demás co-demandantes. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y déjese por secretaría copia la copia certificada de la presente decisión.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los cuatro doce (12) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez.

Abg. Carmen C. Rosales.
La Secretaria.

Abg. Egli Maire Dugarte


En la misma fecha, siendo las once y dos minutos de la mañana (11:02 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.


Sria.

Abg. Egli Maire Dugarte.