REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º
SENTENCIA Nº 010
ASUNTO PRINCIPAL: LP31-L-2008-000118
ASUNTO: LP21-R-2008-000129
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: JOSE TOMAS MARIN NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.356.096, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.327.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “REPUESTOS EL TORO, C.A., representada formalmente por el ciudadano Ángel Luis Calero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDUAR JOSE LEAL, HENRY ALONSO ARISMENDI MORENO y RICHARD ALEXANDES CARRIZO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.905, 115.691 y 105.665, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Las presentes actuaciones llegaron a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Eduar José Leal, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, en contra de la sentencia proferida en fecha 19 de noviembre de 2008, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado el ciudadano JOSÉ TOMÁS MARÍN NIETO contra la sociedad mercantil “REPUESTOS EL TORO C.A.”; recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el A-quo, según auto de fecha tres (3) de diciembre de 2008 (folio 85), ordenándose remitir el expediente a éste Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que conozca de la apelación interpuesta, recibiéndose en ésta Instancia, en fecha siete (7) de enero de 2009 (folio 89).
Se observa de las actas procesales que la apelación fue ejercida contra sentencia de Primera Instancia en la que se declaro parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano José Tomás Marín Nieto contra la sociedad mercantil Repuestos El Toro C.A., por cobro de prestaciones sociales, condenándose a la demandada al pago de la cantidad de Bs. 29.445,49, mas los intereses de mora en caso de incumplimiento de la sentencia, así como la corrección, razón por la cual, este Tribunal de Alzada sustanció el presente asunto conforme a las previsiones contenidas en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose mediante apara el cuarto (4°) día de despacho a las nueve y treinta de la mañana (9:30a.m.), siguiente a la indicada fecha la audiencia oral y pública de apelación, que se celebró el día martes veinte (20) de enero de 2009, de conformidad a la ley.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia, se abrió el acto verificándose la presencia de las partes y sus respectivas representaciones judiciales. Oídas las exposiciones de las partes, el Juez haciendo uso de los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instó a las mismas a resolver el presente asunto a través de la vía de la conciliación, aceptando ambas partes, y transcurrido un lapso prudencial de cinco (5) días hábiles para que conversaran, manifestaron a esta Alzada que habían llegado a un acuerdo conciliatorio, en el cual, la parte demandada manifestó a través de su co-apoderado judicial abogado Eduar José Leal, que ofrecía pagar a la parte actora la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,ªª), en un único pago, que se le entregaba en ese mismo acto cheque de gerencia número 00002116 del Banco Venezolano de Crédito, girado a favor del ciudadano José Tomás Marín (cuya copia fotostática riela al folio 102 del expediente), el cual fue aceptado por la parte actora, quedando conforme y señalando que mediante esta conciliación pone fin al litigio. Por la conciliación supra la parte demandada- recurrente desiste del recurso de apelación ejercido, este Tribunal dejó constancia de lo anterior en el acta levantada (vid folios 100 y 101).
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De lo antes expuesto, observa esta Superioridad, que lo convenido por las partes es producto de un proceso conciliatorio que fue dirigido por este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que instó a las partes con el fin de promover la mediación y conciliación, como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la causa.
Por las razones anteriores y, además, por los presupuestos fácticos del caso sometido al estudio y decisión de este órgano jurisdiccional, es que a juicio de quien sentencia considera procedente en el presente asunto homologar el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, declarando el desistimiento de la apelación ejercida por la parte demandada, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así finalmente se resuelve.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ratifica el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso.
SEGUNDO: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: Se declara desistido el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Eduar José Leal, con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la Sentencia proferida en fecha 19 de noviembre de 2008, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía.
CUARTO: Una vez que sea declarada firme la presente decisión se ordena el archivo definitivo del expediente, particípese mediante oficio al Tribunal de origen.
QUINTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Dr. Alirio Oscar Osorio
EL SECRETARIO
Abg. Fabián Ramírez Amaral
En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.
EL SECRETARIO
Abg. Fabián Ramírez Amaral
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