TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, trece (13) de enero del dos mil nueve (2009).-----------------------------------------------------------------------------------------------------

198º y 149º

VISTO.- El escrito presentado por el ciudadano EDICSON PAREDES VALERO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.037.361, Inpreabogado 18.858, con domicilio procesal en Residencia “La Florida”, Torre B, apartamento 7-3, frente al hotel “Caribay” en Mérida Estado Mérida y hábil, apoderado especial de la ciudadana FLOR MARÍA CONTRERAS ESCALONA, viuda de PACHECO, venezolana, mayor de edad, Educadora, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.243.703, de este domicilio y hábil, en su condición madre y representante legal de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) años de edad, y los dos últimos gemelos de un (01) año de edad, en su orden. -------------------------------------------------------- Quienes solicitan que los niños OMITIR NOMBRES de once (11) años de edad, y los dos últimos gemelos de un (01) año de edad, en su orden, y los ciudadanos FLOR MARÍA CONTRERAS ESCALONA y JOHAN ALBERTO PACHECO ESCALANTE sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LUÍS ALBERTO PACHECO RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.851.477, según se evidencia en acta de defunción 031 año 2008, expedida por ante la Registradora Civil de Arapuey Capital del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida.---------------------------------------------------------- En fecha cinco (05) de noviembre de dos mil 2008, se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha trece (13) de noviembre de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada de las partidas de Nacimientos de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) años de edad, y los dos últimos gemelos de un (01) año de edad, en su orden, la primera expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y las dos últimas expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo los Nros 204, 179 y 180, folio vta 102, 179 y 180, años: 1998 y 2007 las dos últimas, en su orden. 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FLOR MARÍA CONTRERAS ESCALONA y LUÍS ALBERTO PACHECO RANGEL, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 093, folios 017-018, año: 1994. 3) expediente de Tránsito número 070-08-08. 4) Justificativo Judicial de testigos evacuados por ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, y ratificados por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, quienes declararon como testigos los ciudadanos: LIBIA DEL SOCORRO MERCADO DE RINCÓN y JOSÉ ARNOLDO PEÑA, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre Generales de Ley. SEGUNDO: Que diga la testigo, si la conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años? TERCERO: diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano LUÍS ALBERTO PACHECO RANGEL, era su esposo y padre de sus tres menores hijos: OMITIR NOMBRES. CUARTO: Diga la testigo si sabe y le consta la manera como falleció el ciudadano LUÍS ALBERTO PACHECO RANGEL, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) años de edad, y los dos últimos gemelos de un (01) año de edad, en su orden, y los ciudadanos FLOR MARÍA CONTRERAS ESCALONA y JOHAN ALBERTO PACHECO ESCALANTE, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LUÍS ALBERTO PACHECO RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.851.477, según acta de defunción 031 año 2008, expedida por ante la Registradora Civil de Arapuey Capital del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.----------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI



En la misma fecha de hoy, siendo las tres de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.---------------------------------------------------------------------------

La Sria
Exp. Nº 0385
CAVM.-