REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, trece (13) de enero de dos mil nueve (2009).-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos CARLOS EVER PINTO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.902.630, domiciliado en La Palmita calle principal casa Nº 566, Parroquia Gabriel Picon González Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y DANIELA ALEJANDRA QUINTERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, vendedora, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.900.907, domiciliada en La Palmita una casa debajo de la Rondalla Área Rural (casa de Finca), Parroquia Gabriel Picon González Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 240,oo) cancelados quincenalmente por la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 120,oo) y dos bonos especiales en el de Agosto para los gastos escolares por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo) y otro en el mes de Diciembre para los gastos navideños, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. F. 250,oo), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 70028220060143128 del Banco Banfoandes agencia El Vigía a nombre de la progenitora, y contribuirá con los gastos de médico, medicinas en forma compartida, y un ajuste del veinte (20%) por ciento anual. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos CARLOS EVER PINTO HERNÁNDEZ y DANIELA ALEJANDRA QUINTERO RIVAS, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4833 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4833
CAVM.-
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