REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual el ciudadano JOSÉ RAFAEL CHACÓN CARRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.239.864, domiciliado en el sector “La Blanca”, calle 10, casa Nº 14-32, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en Representación Legal de su menor hijo OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, asistido por la Abogada BELKIS COROMOTO MORA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.512.326, I.P.S.A., Nº 53.232, del mismo domicilio y hábil, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, Señalando el solicitante, que en fecha 23 de junio de 1996, nació OMITIR NOMBRE, en el Hospital II de El Vigía y así mismo quedo plasmada en dicha Partida de Nacimiento bajo el nombre OMITIR NOMBRE, como hijo de MARITZA DEL SOCORRO PICO. Es el caso que la verdadera fecha de nacimiento del menor antes mencionado es el día 18 de Abril de 1996, en el Hospital II de El Vigía del Estado Mérida que es como debe aparecer ya que así reza la boleta o constancia de nacimiento expedida por la Corporación de Salud del Estado Mérida Hospital II El Vigía Dpto de Estadística de Salud y no como aparece en la Partida de Nacimiento objeto de la presente rectificación que señala nació en el HOSPITAL II DE EL VIGÍA, el día 23 de junio de 1996, la cual se omitió el Estado Mérida que debería seguir después de El Vigía….. y la verdadera fecha de nacimiento que señala la referida constancia de fecha 04 de junio de 2008. Este error material aparece tanto en la Partida de nacimiento emitida por la Prefectura Civil como en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida.----------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Constancia de nacimiento expedida por el “HOSPITAL II EL VIGÍA”, donde se comprueba el error material en cuanto al lugar de nacimiento del adolescente, de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, expedida tanto por la Registradora Civil de la Parroquia Monseñor Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 183 folio 092 del año 1997, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 183 Folio 092 Año: 1997. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad de la progenitora del adolescente identificado en autos. En cuanto a los documentos indicados donde se comprueba l error material antes señalado, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.-----------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Monseñor Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. En consecuencia, tanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Monseñor Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Mérida. La fecha y el lugar de Nacimiento del adolescente siendo lo correcto “NACIÓ EL DÍA 18 DE ABRIL DE 1996, EN EL HOSPITAL II DE EL VIGÍA DEL ESTADO MÉRIDA”. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. ASÍ SE DECIDE.----------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA.-----------------------------------------------------------------------------------------
En la ciudad de El Vigía, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.----------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4915.-
CAVM.-
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