REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA


PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO BORRERO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.630.686, domiciliado y residenciado en la ciudad de El Vigía, calle campo Alegre, residencia Liliana Beatriz, casa Nº 18, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por la Abogada ANA GABRIELA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.295.665, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.724, domicilio procesal en la ciudad de Mérida Avenida Las Américas Residencias María Paulina Apto. 1- 5, piso 1, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, Contra la ciudadana ZOILA ROSA NOGUERA DE BORRERO, venezolana, mayor de edad, casada, Abogada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.705.233, domiciliada y residenciada en la Av. Bolívar, Edificio Muralqui, Apartamento 4, jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, Estado Mérida. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha diez (10) de Octubre del año dos mil ocho, se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó a la ciudadana ZOILA ROSA NOGUERA DE BORRERO, antes identificada, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2008, se hizo presente por ante este Tribunal a la ciudadana ZOILA ROSA NOGUERA DE BORRERO, antes identificada, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO BORRERO GONZÁLEZ y ZOILA ROSA NOGUERA DE BORRERO, antes identificados, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Capuri del Estado Mérida, signada bajo el Nº 05 del año: 1988. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo los Nros. 215 y 64 folios 112 y 35 años: 1996 y 1997, en su orden, TERCERO: Documento de renuncia a los Bienes. ----------------------En la solicitud el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO BORRERO GONZÁLEZ, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana ZOILA ROSA NOGUERA DE BORRERO antes identificada, por ante la Prefectura Civil del Municipio Capuri del Estado Mérida, signada bajo el Nº 05 del año: 1988. De dicha unión procrearon dos (02) hijos OMITIR NOMBRES. señalando, el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO BORRERO GONZÁLEZ identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES. Señalando.---- a) Responsabilidad de Crianza: La guarda y custodia la ejercerá la madre; ZOILA ROSA NOGUERA DE BORRERO. B) La Patria Potestad: será ejercida por ambos padres. c) Régimen de Convivencia Familiar: el padre tendrá el derecho a visitar a sus hijos todos los fines de semana, las vacaciones serán compartidas entre el padre y la madre las cuales podrá compartir con su hijos en la época de vacaciones; d) La Obligación de Manutención: a los menores hijos será cubierta en forma compartida y el padre conviene en suministrarle la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo) mensuales, aumentar cada año dicha obligación en un veinte (20%) por ciento. Otorgarle a sus menores hijos un bono en Septiembre de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,oo) para cubrir los gastos de adquisición de útiles y prendas escolares e igualmente suminístrale en el mes de diciembre un bono de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 800,oo) para la adquisición de prendas de vestir. f) Bienes Patrimoniales: Durante su unión conyugal no se adquirieron bienes patrimoniales que pudieran ser objeto de partición y liquidación como acervo de la unión conyugal; por cuanto lo que se adquirieron fueron en forma individual y así se hacen constar mediante manifestación expresa a través de instrumentos públicos otorgados por ante la Notaría. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO BORRERO GONZÁLEZ y ZOILA ROSA NOGUERA DE BORRERO, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Capuri del Estado Mérida, signada bajo el Nº 05 del año: 1988. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio de sus hijos OMITIR NOMBRES. Señalando -------------------------------------------------------------------------La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad, seguirán siendo compartidas por los padres y la Custodia, será ejercida la madre, de conformidad con los artículos 349 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Obligación de Manutención, de acuerdo a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el padre suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo) mensuales, aumentar cada año dicha obligación en un veinte (20%) por ciento. Más dos bonos especiales uno en el mes de septiembre y otro en el mes de diciembre por OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,oo) cada uno. El Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá el derecho de visitar a sus hijos todos los fines de semana, las vacaciones serán compartidas entre el padre y la madre las cuales podrá compartir con su hijos en la época de vacaciones. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. -----------------------------------------------------En la ciudad de El Vigía, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009) Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.--------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

T.S.U MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


La Sria
Exp. Nº 4719.-
CAVM.-