REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA


PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana: SARA DEL VALLE PEÑA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.250.723, domiciliada en la Carretera Panamericana, sector San Luís a cuatro (4) Kilómetros de entrada, Parroquia Independencia de la jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, asistida por la Abogada ISABEL TERERSA ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.701.631, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.298, Contra el ciudadano LIBARDO ARAMBULA ARENAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.238.821, domiciliado en la Urbanización Inrrevi, casa Nº 60, segunda calle a mano derecha, Tucaní, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha tres (03) de noviembre del año dos mil ocho, se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó al ciudadano LIBARDO ARAMBULA ARENAS, antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2008, se hizo presente por ante este Tribunal a el ciudadano LIBARDO ARAMBULA ARENAS, antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Simple de las cédulas de identidad de los cónyuges. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos SARA DEL VALLE PEÑA ESCALANTE y LIBARDO ARAMBULA ARENAS, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Heras, Municipio Autónomo Sucre del Estado Zulia, signada bajo el Nº 21 del año: 1992 TERCERO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los adolescentes OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, bajo los Nros. 02 y 239 años: 1994 y 1997, en su orden, ----En la solicitud la ciudadana: SARA DEL VALLE PEÑA ESCALANTE, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano LIBARDO ARAMBULA ARENAS antes identificada, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Heras, Municipio Autónomo Sucre del Estado Zulia, signada bajo el Nº 21 del año: 1992. De dicha unión procrearon dos (02) hijos OMITIR NOMBRES. señalando, la ciudadana: SARA DEL VALLE PEÑA ESCALANTE identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES. Señalando. ---PRIMERA: Los menores quedarán bajo la custodia de su padre. SEGUNDA: La Patria Potestad será compartida por ambos padres. TERCERA: La madre podrá visitar a sus hijos cuantas veces lo desee siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y horas de estudio, e igualmente la madre podrá llevárselos de paseo los días feriados, vacaciones y diciembre previo acuerdo entre las partes. CUARTA: La madre se obliga a pasarle a sus menores hijos como pensión alimentaria TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300,oo), los primeros días de cada mes, un bono por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo), en el mes de septiembre para cubrir los gastos escolares, y para cubrir los gastos de diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo) y el 20% de aumento proporcional. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: SARA DEL VALLE PEÑA ESCALANTE y LIBARDO ARAMBULA ARENAS, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Heras, Municipio Autónomo Sucre del Estado Zulia, signada bajo el Nº 21 del año: 1992. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio de sus hijos OMITIR NOMBRES. Señalando --------------------------------------------------------------------La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad, seguirán siendo compartidas por los padres y la Custodia, será ejercida al padre, de conformidad con los artículos 349 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Obligación de Manutención, de acuerdo a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el padre suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300,oo), los primeros días de cada mes, un bono por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo), en el mes de septiembre para cubrir los gastos escolares, y para cubrir los gastos de diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo) y el 20% de aumento proporcional. El Régimen de Convivencia Familiar, La madre podrá visitar a sus hijos cuantas veces lo desee siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y horas de estudio e igualmente la madre podrá llevárselos de paseo los días feriados, vacaciones y diciembre previo acuerdo entre las partes. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. ---------------------------------------------------- En la ciudad de El Vigía, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009) Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.---------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

T.S.U MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria
Exp. Nº 4811.-
CAVM.-