REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA


PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana: LUZ CENITH BRACHO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.134.244, domiciliada en la ciudad de El Vigía Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por la Abogada JHOANNINI PÉREZ, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.828, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.684.283, domiciliada en la población de El Vigía, Estado Mérida. Contra el ciudadano RODOLFO ANTONIO GUERRERO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.686.825, domiciliado en el sector Los Pozones, Urbanización Parque Chama, calle 1D, casa Nº 13, de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha tres (06) de noviembre del año dos mil ocho, se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó al ciudadano RODOLFO ANTONIO GUERRERO NUÑEZ, antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2008, se hizo presente por ante este Tribunal a el ciudadano RODOLFO ANTONIO GUERRERO NUÑEZ, antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Simple de la cédula de identidad de la cónyuge. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUZ CENITH BRACHO GONZÁLEZ y RODOLFO ANTONIO GUERRERO NUÑEZ, antes identificados, expedida por ante la Coordinación Civil de la Parroquia Santa Barbara del Estado Zulia, signada bajo el Nº 40, folio 81 y 82 del año: 2003 TERCERO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los niños OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Coordinación Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Estado Zulia, bajo los Nros. 670 y 718 folios 172 y 320 años: 1999 y 2002, en su orden, -----------------En la solicitud la ciudadana: LUZ CENITH BRACHO GONZÁLEZ, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano RODOLFO ANTONIO GUERRERO NUÑEZ antes identificada, por ante la Coordinación Civil de la Parroquia Santa Barbara del Estado Zulia, signada bajo el Nº 40, folio 81 y 82 del año: 2003. De dicha unión procrearon dos (02) hijos OMITIR NOMBRES. señalando, la ciudadana: SARA DEL VALLE PEÑA ESCALANTE identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES. Señalando. -----------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO: La Patria Potestad será compartida por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre LUZ CENITH BRACHO GONZÁLEZ. TERCERO: El padre RODOLFO ANTONIO GUERRERO NUÑEZ, para coadyuvar con los gastos de la obligación de manutención y demás gastos, igualmente se obliga a cancelar una pensión equivalente a CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, los cuales serán aumentados proporcionalmente con un veinte por ciento (20%) depositados en la Cuenta de Ahorro Nº 1-443-0002661 del Banco Venezuela, cuyo titular es la madre, ciudadana LUZ CENITH BRACHO GONZÁLEZ, para sufragar los gastos de los niños los cuales será aportados por el padre mientras sigan estudiando. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar han decidido que el mismo será amplio, siempre y cuando no altere el horario de estudio del niño. En relación a las vacaciones y épocas navideñas será compartida por ambos padre. QUINTO: El padre RODOLFO ANTONIO GUERRERO NUÑEZ, se compromete a cancelar durante los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo), adicionales a los establecido en el Punto Tercero, con un veinte por ciento (20%) aumentado, para cubrir los gastos de útiles escolares y los corrientes en épocas decembrinas, en cuantos a los bienes no adquirieron bienes que repartir. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: LUZ CENITH BRACHO GONZÁLEZ y RODOLFO ANTONIO GUERRERO NUÑEZ, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Coordinación Civil de la Parroquia Santa Barbara del Estado Zulia, signada bajo el Nº 40, folio 81 y 82 del año: 2003. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio de sus hijos OMITIR NOMBRES. Señalando --------------------------------------------------------------------La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad, seguirán siendo compartidas por los padres y la Custodia, será ejercida a la madre, de conformidad con los artículos 349 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Obligación de Manutención, de acuerdo a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el padre suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, más dos bonos uno el mes de Septiembre y otro en Diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo), cada uno, todas estas cantidades tendrán un aumento del veinte por ciento (20%) anual, depositados en la Cuenta de Ahorro Nº 1-443-0002661 del Banco Venezuela, cuyo titular es la madre, ciudadana LUZ CENITH BRACHO GONZÁLEZ. El Régimen de Convivencia Familiar, será amplio, siempre y cuando no altere el horario de estudio de los niños. En relación a las vacaciones y épocas navideñas será compartida por ambos padre. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. -----------------------------------------------------En la ciudad de El Vigía, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009) Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.--------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

T.S.U MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria
Exp. Nº 4827.-
CAVM.-