REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veinte (20) de enero de Dos mil nueve (2009).---------------------------------------------------------------------------------------------------

198º y 149º

Visto el escrito que obra inserta a los folios veintinueve (29) y treinta (30) del presente expediente, suscrita por la ciudadana MAGALY JOSEFINA GUILLÉN MORALES, debidamente asistida por la Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Pública Primera, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Vigía, en la cual solicitó se sirva pronunciar sobre el petitorio hecho y decrete las Medidas cautelares solicitadas en el libelo de la demanda. En consecuencia, este Tribunal acuerda Primero: Oficiar a la Comercial Salam, ubicada en santa Elena de Arenales, entrada a la Azulita, a los fines de que se le descuente de la nómina de pago del ciudadano JOSÉ ALEXANDER MOLINA ZAMBRANO, plenamente identificado en autos, la cantidad de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. Fuertes 1.987,00), los cuales serán descontados en cinco cuotas consecutivas a razón de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS FUERTES (Bs. Fuertes 397.40,) cada una, la primera para el mes de Enero, la segunda para el mes de Febrero, la tercera para el mes de Marzo, la cuarta para el mes de Abril y la quinta para el mes de Mayo de 2009, correspondientes al aumento proporcional del veinte por ciento anual (20%) sobre la obligación de manutención vencida en el mes de octubre 2008 al mes de diciembre 2008, aumento del (20%) anual para el año 2008 a la fecha; DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. Fuerte 240,00), por bono no cancelado año 2007, vencido en Agosto de 2007 y el aumento del bono escolar del año 2008, por CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 40,00), por bono no cancelado año 2007, vencido en diciembre de 2007 y el aumento del bono navideño del año 2008, por OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 80,00), más los intereses moratorios por SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. 7,00); y deberán ser depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0054-13-0010035998 del BANCO BANFOANDES, a nombre de la progenitora ciudadana MAGALY JOSEFINA GUILLÉN MORALES. Dicho aumento proporcional del veinte por ciento (20%) anual y el bono escolar fueron establecido en sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25/06/2007. Segundo: La RETENCIÓN DE (24) mensualidades adelantadas de sus PRESTACIONES SOCIALES en caso de retiro voluntario ó despido de La Comercial Salam, ubicada en santa Elena de Arenales, entrada a la Azulita. Líbrese oficio y déjese copia del mismo en el expediente. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

XIOMARA VIVAS VEGA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria.
Exp. Nº 4878
CAVM.-