REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiuno (21) de Enero de dos mil nueve (2009).--------------------------------------------------------------------------------------

198º y 149º

Vista la diligencia de fecha 15 de Enero del año dos mil nueve (2009), inserta al folio setenta y dos (72) del presente expediente, suscrito por la Defensora Pública Primera designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Abg. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.049.021, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.073 la cual solicita se decrete la Ejecución Forzada de la sentencia. En consecuencia este tribunal conforme a lo solicitado y Visto que se encuentra vencido el lapso de diez (10) días concedidos al obligado para que efectuara el pago voluntario de la deuda, sin que ésta se haya efectuado, se decreta la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sala de Juicio El Vigía, en fecha quince (15) de Octubre del año 2007, en la cual condenó a pagar al ciudadano la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 14.300,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 7.150,oo), correspondientes al pago de la Obligación de Manutención desde el 18 de Julio del año 2006, hasta el día 15 de Octubre del año 2007, Bono especial del mes de Agosto correspondiente a los años 2006 y 2007, Bono Especial de Diciembre correspondiente al año 2007; lo adeudado por concepto de Obligación de Manutención Mensual desde el quince (15) de Octubre de 2007 hasta la presente fecha. En consecuencia se decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del obligado PEREZ CAMARILLO LIONEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 15.135.453, domiciliado en La Zona Industrial, Galpón A-1, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien deberá pagar la suma de CATORCE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 14.300,00) suma esta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar. En consecuencia, de conformidad con el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, ordena librar Mandamiento de Ejecución a cualquier Tribunal competente del País. CUMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

POLIT. XIOMARA VIVAS VEGA.
Se libro mandamiento de Ejecución y se entregó a la parte solicitante.

La Sria.
Exp. Nº 1923.-
CAVM.-